REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAMON RANGEL y YORDI DIAZ.-.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO GUEVARA.-.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.284.-
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2.003, por los ciudadanos RAMON IGNACIO RANGEL VALDERRAMA y YORDI INES DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.143.414 y V-12.997.317, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO RAUL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.413, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 2.000; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 17 de noviembre de 2.003 se le da entrada; y en la misma fecha, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 17 de noviembre de 2.004, comparecieron los ciudadanos ARMANDO NICOLAS PACHECO LUNAR y MIRIAN JOSEFINA MENDOZA, asistidos de abogado, manifestaron que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna, entre ellos, solicitaron se decrete la conversión en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos RAMON IGNACIO RANGEL VALDERRAMA y YORDI INES DIAZ PEREZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 31 de agosto de 2.000, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Titular,

ABOG. CORALIA LISAUZABA T. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Exp. N° 48.284.-
La Secretaria,
RRG/CLT/m.o.-