REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN MATA y MARIANELA GARCIA.-
ABOGADO ASISTENTE: MEIRA QUINTANA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.704.-
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2.004, por los ciudadanos: JUAN JOSE MATA MARTI y MARIANELA JOSEFINA GARCÍA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.987.261 y V-13.900.036, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MEIRA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.386, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de diciembre de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el año de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de julio de 2.004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 10 de noviembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN JOSE MATA MARTI y MARIANELA JOSEFINA GARCÍA CASTELLANOS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, y contraído en fecha, 30 de diciembre de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro.- Años: 194º. y 145º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


ABOG. CORALIA LISAUZABA T.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la Mañana. Exp. Nro. 48.704.-
La Secretaria,
RRG/CL/m.o.-