DEMANDANTE: JORGE MANUEL PADRÓN GUEDEZ

DEMANDADA: CARMEN MARITZA PARRA BOLÍVAR

ABOGADO: DILLA SAAB SAAB

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 48.264

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el Abogado JORGE MANUEL PADRÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.291.095, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.870, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, contra la ciudadana CARMEN MARITZA PARRA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.028.552, de este domicilio, por PARTICIÓN DE BIENES.
Por escrito de fecha 05 de Noviembre de 2.004, el Abogado JORGE MANUEL PADRÓN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.291.095, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.870, de este domicilio, consignó CONVENIMIENTO efectuado con la ciudadana CARMEN MARITZA PARRA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.028.522 de este domicilio, asistida por el Abogado DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.143.342, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.142, para ponerle fin a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto las partes lo solicitan expresamente en el referido convenimiento, el Tribunal ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Junio del año 2.002, y acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Respectivo. Líbrese oficio.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes en la demanda de PARTICIÓN DE BIENES y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:15 de la mañana, y se libró oficio Nro. 2.164

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 48.264
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 48.264, contentivo de la demanda por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por el ciudadano JORGE MANUEL PADRÓN GUEDEZ, contra la ciudadana CARMEN MARITZA PARRA BOLIVAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Nueve (09) días del mes Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA