EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: FLOR MARIA PÉREZ DE ORTEGA
ABOGADO: ALICIA FUENTES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.939

Por escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2004, por la ciudadana FLOR MARIA PÉREZ DE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.059.828 de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que su Acta de Matrimonio, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nro. 81, Folio Nro. 82 (vto) Tomo I, Año 1.957, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50939, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material en cuanto a su primer apellido, que le fue colocado como VAZQUEZ PÉREZ, cuando su verdadero apellido es PÉREZ, y no VAZQUEZ. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo,, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 81, Folio 79 Vto, Tomo II, Año 1957 en el sentido que donde dice: “VAZQUEZ PÉREZ” debe decir solamente: “PEREZ” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON