DEMANDANTE: CASA URDANETA, C.A.

ABOGADO: JORGE COLMENARES MARTINEZ

DEMANDADO: INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA, C.A.)

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.848

El presente procedimiento se inició por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.849.648, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.616, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CASA URDANETA, C.A., Sociedad Mercantil Domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día veintitres (23) de Junio de 1.989, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 10-A, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES INMOBILIARIA, S.A., (ININSA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio de 1.955, bajo el N° 01, cuya penúltima modificación se efectuó por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 03 de Julio de 1.992, bajo el Nro. 71, Tomo 1-A y la vigente acta N° 31, Tomo 72-A, de fecha 15 de Noviembre de 2.002, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.004, el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.849.648, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.616, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CASA URDANETA, C.A., anteriormente identificada, DESISTE de la acción y del procedimiento, en los términos establecidos en el referido Desistimiento, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; que en la presente Causa todavía no se había citado a la demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., (ININSA), y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual se estima PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales cursante en la Pieza Principal, así como en el Cuaderno de Medidas.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al presente Desistimiento y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.848
Labr.