DEMANDANTE: VENEZOLANA DE MÁRMOLES Y GRANITO COVEMAR, C.A.

ABOGADA: MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS

DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO PIGORINI

ABOGADOS: MILAGROS JURADO DE SÁNCHEZ y WILLIAM ARAUJO OSORIO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 50.599

El presente procedimiento se inició en fecha 27 de Julio de 2.004, por demanda intentada por la Abogada MARIA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-V-7.148.700, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.150, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE MÁRMOLES Y GRANITO COVEMAR, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Noviembre de 2.002, bajo el N° 72, Tomo 60-A, contra el ciudadano JORGE ALBERTO PIGORINI CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.159.442, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.004, la Abogada MARIA ALEXANDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.148.700, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.150, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, y los ciudadanos JORGE ALBERTO PIGORINI y CLARA JOSEFINA CABRERA DE PIGORINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.159.442 y V-2.780.883, asistidos en este acto por la Abogada MILAGROS JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.895.562, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.184, consignaron un escrito al que denominaron incorrectamente CONVENIMIENTO, siendo realmente una TRANSACCIÓN, celebrado entre ellos para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho Escrito Transaccional, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora, expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de los cinco (05) Títulos Cambiarios originales y sean dejados en su lugar copia certificada de los mismos, los cuales deberán ser entregados al demandando.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:15 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.757
Labr.