DEMANDANTE: SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR)
ABOGADA: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI
DEMANDADO: C.A. CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES
ABOGADO: LUIS ANDRÉS QUINTERO RIVERA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 49.726
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.861.339, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.225, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1.972, anotado bajo el No. 41, folios 91 al 98, Libro adicional No.1, según instrumento poder conferido por el ciudadano OSCAR MACHADO KOENEKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.181.043, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, contra la Sociedad Mercantil C.A., CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 1.994, bajo el No. 16, Tomo 5-A, por COBRO DE BOLÍVARES.
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2.004, la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.861.339, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.225, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1.972, anotado bajo el No. 41, folios 91 al 98, Libro adicional No. 1, consignó CONVENIMIENTO efectuado con los ciudadanos RICARDO SÁNCHEZ CITRON y EDGAR ENRIQUE MORILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.154.661 y V-3.771.030, quienes actúan con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil C.A., CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 1.994, bajo el No. 16, Tomo 5-A, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, el 25 de Octubre de 2.004, bajo el N° 61, Tomo 101, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte Actora lo solicita expresamente en el referido convenimiento, en su particular QUINTO, el cual es del tenor siguiente: ...“Que mi representado esta conforme con los términos pautados en este documento y solicita al Tribunal que levante la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto de 2.003, la cual recayó sobre el inmueble constituido por una porción de terreno, parte de mayor extensión situado entre los edificios que forman parte del Conjunto Residencial “Río Piedras”, en el antiguo Hato El Pando, cuyo lote de terreno forma parte de un polígono irregular situado en la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, cuya superficie es de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y un centésimas de metros cuadrados (5.254,61 mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Calle 106-A con edificio “Río” intermedio; SUR: Calle 106-B con terrenos propiedad de Construcciones Vías C.A., ocupado por varias familias; ESTE: Propiedad de la Sucesión Rafael Castellanos y Teodoro Schanz; OESTE: Calle 106-B con edificio “Piedras” intermedio. Dicho inmueble le pertenece a LA DEUDORA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Diciembre de 1.996, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre”. El Tribunal ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; y acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Respectivo. Líbrese oficio.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:15 de la mañana, y se libró oficio Nro. 2.093
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.726
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.726, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, contra la Sociedad Mercantil C.A. CONSTRUCCIONES MÚLTIPLES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Dos (02) días del mes Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
|