EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ANDRÉS OJEDA OJEDA y
YELY DEL VALLE ESCALONA
ABOGADO: BLANCA GONZÁLEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50840
Por escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2004, los ciudadanos ANDRÉS OJEDA OJEDA y YELY DEL VALLE ESCALONA CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.465.627 y V-4.452.171 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.534 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.840 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 25 de Octubre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ANDRÉS OJEDA OJEDA y YELY DEL VALLE ESCALONA CASTRILLO y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 13 y 17 del expediente.
Por diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2.004, los ciudadanos ANDRÉS OJEDA OJEDA y YELY DEL VALLE ESCALONA CASTRILLO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia (hoy, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 237, Tomo I, Año, 1977. 2.-) Copias simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ANDRÉS OJEDA OJEDA y YELY DEL VALLE ESCALONA CASTRILLO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Julio de 1.977 fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia (hoy, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia ) del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 237, Tomo I, Año, 1977, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1977.
En cuanto al HIJOS procreado durante el matrimonio de nombres ANDRÉS JESÚS y ANYELI DE LOURDES OJEDA ESCALONA, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA

JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 45 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON