EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: SERGIO YAMIR NAZAR ACOSTA y
MARILYN LORENZO RODRIGUEZ
ABOGADO: LETICIA ALEJANDRA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50809
Por escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2004, los ciudadanos SERGIO YAMIR NAZAR ACOSTA y MARILYN LORENZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.848.667 y V-8.831.692 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LETICIA ALEJANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.419 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.809 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 11 de Octubre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos SERGIO YAMIR NAZAR ACOSTA y MARILYN LORENZO RODRÍGUEZ y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2.004, los ciudadanos SERGIO YAMIR NAZAR ACOSTA y MARILYN LORENZO RODRIGUEZ ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 708, Tomo III, Año, 1989. 2.-) Copias simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos SERGIO YAMIR ACOSTA y MARILYN LORENZO RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Febrero de 1.989 fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 708, Tomo III, Año, 1989, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1989.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, nada se decide por cuanto no consta en autos su existencia.. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA …
SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 55 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON