EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LESWIZ REINALDO SALCEDO IZAGUIRRE y
PATRICIA DEL VALLE CEDEÑO SAUREZ
ABOGADO: ZORAYA VALLADARES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.523
Por escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2003, por los ciudadanos LESWIZ REINALDO SALCEDO IZAGUIRRE y PATRICIA DEL VALLE CEDEÑO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.514.610 y 12.031.099 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.523 solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de Marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Junio de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.523 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 06 de Junio de 2003, se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.

Por escrito de fecha 08 de Septiembre de 2004, la ciudadana PATRIA DEL VALLE CEDEÑO SUÁREZ, asistida de la abogada en ejercicio ZORAYA VALLADARES, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación, igualmente solicito la notificación del ciudadano LESWIZ R. SALCEDO
En fecha 10 de Septiembre de 2004, se acordó la notificación del ciudadano LESWIZ REINALDO SALCEDO IZAGUIRRE a los fines de que exponga lo crea conveniente sobre el pedimento formulado por su cónyuges. En fecha 23 de Septiembre fue debidamente notificado el ciudadano LESWIZ REINALDO SALCEDO I.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de La Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 36, Tomo 1, Año 1999. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GRATEROL PALACIOS y KATTY MASSIEL CORDERO NUÑEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Marzo de 1.999, emanada de La Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 36, Tomo 1, Año 1999, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1999.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, que no existe comunidad de gananciales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA…
JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON