DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL

ABOGADOS: RITO PRADO RENDÓN y JORGE LUIS GONZÁLEZ LOPEZ

DEMANDADO: LUIS RAFAEL BRITO MERCADO y SERVANDO GERMAN OCHOA SANCHEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 48.421

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los Abogados RITO PRADO RENDÓN y JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.430.935 y V-7.088.490 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 32.946 y 40.124, en su condición de Apoderados Judiciales de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil Domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1.954, bajo el Nro. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., antes Banco Consolidado, consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el No. 5, Tomo 247-A-Pro, transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, por Resolución número 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, en su Edición número 36.778 del día 02 de Septiembre de 1.999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 59, Tomo 189-A-Pro, el día 07 de Septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 de Septiembre de 1.999, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 261-99 de fecha 06 de Septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36784 de fecha 10 de Septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 14, Tomo 196-A-Pro, el día 15 de Septiembre de 1.999, contra los ciudadanos LUIS RAFAEL BRITO MERCADO y SERVANDO GERMAN OCHOA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.865.522 y V-3.490.842 domiciliados en la población de Chirgua, Estado Carabobo, por COBRO DE BOLÍVARES.
Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2.004, el Abogado RITO PRADO RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.430.935 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.946, en su condición de Apoderado Judicial de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificada, DESISTE tanto de la Acción como del Procedimiento, por facultades expresas otorgadas para tal fin, por autorización concedida por el ciudadano MARIO CHAMORRO CARRIZO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.294.591 de este domicilio, en su carácter de Presidente Ejecutivo de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, suficientemente Supra identificada, debidamente designado y facultado para este acto por la Junta Directiva del Banco en su reunión celebrada el día 09 de Julio de 2.003, Acta Nro. 2.261, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Julio del 2.003, bajo el Nro. 76, Tomo 98-A-Pro.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido Desistimiento; el Tribunal acuerda la devolución de los originales.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 48.660
Labr.