DEMANDANTE: FREDDY OSTOS RODRIGUEZ

DEMANDADO: CAMILO ALFREDO CEBALLOS GUTIERREZ

ABOGADO: CELIS ARMANDO RIVAS LINARES

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.735

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el Abogado FREDDY OSTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.364.751, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.918, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, contra el ciudadano CAMILO ALFREDO CEBALLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.128.586, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por escrito de fecha 10 de Noviembre de 2.004, el ciudadano CAMILO ALFREDO CEBALLOS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.128.586, de este domicilio, asistido por el Abogado CELIS ARMANDO RIVAS LINARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.999, consignó CONVENIMIENTO, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, el Abogado FREDDY OSTOS, titular de la cédula de identidad número V-1.364.751, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.918, quien actúa en su propio nombre, manifestó su aprobación al convenimiento presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.735
Labr.