DEMANDANTE: ALEXIS GUILLERMO GASSAN MOGNA y MARIEN JOSEFINA MATAMOROS DE GASSAN

ABOGADOS: MILAGRO PRIETO LEAL, OSCAR ORLANDO TRIANA BLANCO y LILIANA GONZÁLEZ KLEMM

DEMANDADO: DORAMINTA ESCALANTE RIOS

ABOGADA: ANDRÉS ELOY HERNANDEZ

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

EXPEDIENTE: 50.133

El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Noviembre de 2.004, por demanda intentada por las Abogadas MILAGRO PRIETO LEAL y LILIANA GONZÁLEZ KLEEMM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.760.779 y V-13.514.722 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.666 y 102.592, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ALEXIS GUILLERMO GASSAN MOGNA y MARIEN JOSEFINA MATAMOROS DE GASSAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.536.004 y V3.301.552 respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana DORAMINTA GONZÁLEZ RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.209.077, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2.004, suscrita por el Abogado OSCAR ORLANDO TRIANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.117.740, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.188, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y el Abogado ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.360.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.685 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 06 de Febrero de 2.004, y acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva. Líbrese oficio.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde, y se libro oficio Nro. 2.213
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.