EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: MARIA NANCY VALENCIA CORREA
ABOGADOS: NEIDA MIRANDA y MARIA DE LOURDES LATOUCHE
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.036
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2003, por la ciudadana MARIA NANCY VALENCIA CORREA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio NEIDA MIRANDA y MARIA DE LOURDES LATOUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96615 y 95789 solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante en su escrito, que nació el día 24 de Enero de 1.971, en la Unidad Sanitaria de Tocuyito Estado Carabobo, siendo sus padres LUIS ÁNGEL VALENCIA AGUIRRE y MARIA TAIZ CORREA DE VALENCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-1323652 y E-29.461.891, ambos de nacionalidad Colombiana, y que por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta la presente fecha no ha sido presentada, por lo que no posee partida de nacimiento. A los fines de comprobar lo alegado presento, Certificado de Nacimiento Vivo, emanado del Ambulatorio Urbano de Tocuyito, Estado Carabobo, Dirección Sub Regional de Salud, Constancia emanada del Registro Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Constancia emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina de Registro Civil, Parroquia Tocuyito, copia simple de los documentos de Identidad de sus padres, Constancia de Residencia emanada del Municipio Libertador, Asovecinos Ciudad de la Alegría, Sector 4. Valencia Estado Carabobo, Constancia de la Asociación de vecinos de la Urb. José Rafael Pocaterra, Municipio Libertador del Estado Carabobo
En fecha 04 de Diciembre de 2003, se le dio entrada bajo el Nro. 50036.
En fecha 11 de Diciembre de 2003, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda hasta que no conste en autos certificado de nacimiento vivo de la solicitante, y el 07 de Enero de 2004, la parte actora lo consigno.
Admitida la demanda en fecha 09 de Enero de 2004, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Caracas, a fin de solicitar la certificación del Registro de Identificación de la ciudadana MARIA NANCY VALENCIA CORREA Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 18 de Mayo de 2004, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
Por diligencia de fecha 16 de Junio de 2004, la ciudadana NANCY VALENCIA CORREA asistida de abogado, solicito se expida Edicto a los fines de su publicación.
En fecha 07 de Julio de 2004, El Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo día a la consignación en autos del Cartel a hacer la respectiva oposición en el lapso establecido por la ley.
En fecha 04 de Octubre de 2004, la ciudadana NANCY VALENCIA CORREA, asistida de Abogado, consigno ejemplar del Diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal, y se ordeno agregar a los autos.
Por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2004, la ciudadana MARIA NANCY VALENCIA, asistida por la abogada Neida Miranda V., ratifico las pruebas presentadas para que surtan sus efectos legales.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La Ciudadana, MARIA NANCY VALENCIA CORREA parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente: que nació el día 24 de Enero de 1.971, en la Unidad Sanitaria de Tocuyito Estado Carabobo, siendo sus padres LUIS ÁNGEL VALENCIA AGUIRRE y MARIA TAIZ CORREA DE VALENCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-1323652 y E-29.461.891, ambos de nacionalidad Colombiana, y que por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta la presente fecha no ha sido presentada, por lo que no posee partida de nacimiento. A los fines de comprobar lo alegado presento, Certificado de Nacimiento Vivo, emanado del Ambulatorio Urbano de Tocuyito, Estado Carabobo, Dirección Sub Regional de Salud, Constancia emanada del Registro Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Constancia emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina de Registro Civil, Parroquia Tocuyito, copia simple de los documentos de Identidad de sus padres, Constancia de Residencia emanada del Municipio Libertador, Asovecinos Ciudad de la Alegría, Sector 4. Valencia Estado Carabobo, Constancia de la Asociación de vecinos de la Urb. José Rafael Pocaterra, Municipio Libertador del Estado Carabobo
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana, MARIA NANCY VALENCIA CORREA
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.
El Tribunal aprecia el Certificado de Nacimiento Vivo, emanado del Ambulatorio Urbano de Tocuyito, Estado Carabobo, Dirección Sub Regional de Salud, Constancia emanada del Registro Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Constancia emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina de Registro Civil, Parroquia Tocuyito, copia simple de los documentos de Identidad de sus padres, Constancia de Residencia emanada del Municipio Libertador, Asovecinos Ciudad de la Alegría, Sector 4. Valencia Estado Carabobo, Constancia de la Asociación de vecinos de la Urb. José Rafael Pocaterra, Municipio Libertador del Estado Caraboboy ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARIA NANCY VALENCIA CORREA, asistida por las Abogadas NEIDA MIRANDA y MARIA DE LOURDES LATOUCHE, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA NANCY VALENCIA CORREA, quien es venezolano, mayor de edad, quien nació el día 24 de Enero de 1.971, en la Unidad Sanitaria de Tocuyito Estado Carabobo, siendo sus padres LUIS ÁNGEL VALENCIA AGUIRRE y MARIA TAIZ CORREA DE VALENCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-1323652 y E-29.461.891, ambos de nacionalidad Colombiana.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
















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