EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CANDELO

ABOGADO: LUIS CANDELO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 49.710

Por escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2003, el ciudadano JOSÉ RAMÓN CANDELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.342.727 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS CANDELO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.369, y de éste domicilio, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que nació el día 22 de Julio de 1.935, en el Caserío Mariara del Estado Carabobo; alegando que es hijo de Guillermina Candelo. Señala el solicitante que en su partida de nacimiento se incurrió en el error material involuntario, ya que se coloco su nombre MARIO JOSÉ, cuando su verdadero nombre es JOSÉ RAMÓN CANDELO, tal como se evidencia del acta de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que acompaña marcado con la letra “A”.
En fecha 14 de Agosto de 2003, se le dio entrada bajo el N° 49710 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
En fecha 21 de Agosto de 2003 fue admitida, y se emplazó a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien se dió por notificada en fecha 26 de Agosto de 2004.
Por diligencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, el ciudadano JOSÉ RAMÓN CANDELO, asistido de Abogado, consigno ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal y se agregó a los autos.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo 2°) Copias Simples de su Cédula de Identidad, Tarjeta de identificación de la empresa donde presta servicios, Tarjeta de Servicios del Instituto Venezolano de los seguros sociales, Tarjeta de afiliación de Ahorro Habitacional 3°) Copia simple de la constancia de datos del elector, emanado del Consejo Nacional electoral y copia simple de su Libreta de Ahorro emanada del Banco del Caribe
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERO: En el caso que nos ocupa, el solicitante señala en su escrito de solicitud, que en su acta de Nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, asentada bajo el N° 144, Folio N° 72 Vto, Año 1935, se cometió el error de colocar su nombre como MARIO JOSÉ y que su verdadero nombre es “JOSÉ RAMÓN CANDELO”.
Del análisis realizado a los recaudos acompañados y de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN CANDELO, la cual reza lo siguiente:
“…PARTIDA N° 144.- FOLIO SETENTA Y DOS VUENTO. AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO.- QUE TEXTUALMENTE DIJOE: CORONEL ERNESTO GARCÍA REDONDO, Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín, Distrito Guacara del Estado Carabobo, hace constar que hoy treinta de noviembre de Mil Novecientos Treinta y Cinco, compareció ante este Despacho: ASUNCION HERNÁNDEZ, mayor de edad, y vecino de este Municipio y expuso que el niño que presenta nació en el Caserío Mariara de esta Jurisdicción, el día veintidós de julio de mil novecientos treinta y cinco, a las cinco a.m., tiene por nombre: MARIO JOSÉ, y es hijo natural de: GUILLERMINA CANDELO…..”

Como se puede observarse, se pretende la sustitución completa del nombre, ahora bien, de los recaudos consignados por la parte interesada en el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, se evidencia que hay discrepancia grave entre lo alegado por el accionante y lo que se desprende de los documentos públicos consignados, como lo son la CEDULA DE IDENTIDAD y la CONSTANCIA DE DATOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, donde se evidencia que el solicitante no nació el día VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL AÑO 1.935 pues los documentos probatorios no corroboran tal aseveración muy al contrario indican que su fecha de nacimiento es “ DIECISIETE DE ABRIL DE 1.936” esto es, que no tan sólo los nombres completos son diferentes, si no que también la fecha de nacimiento, por lo que el Tribunal concluye que MARIO JOSÉ CANDELO quien nació en fecha 22/07/1.935, es diferente de JOSÉ RAMÓN CANDELO quien nació el 17/04/1.936, siendo ambos dos personas distintas, razón la cual la solicitud de Rectificación es improcedente Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano, JOSÉ RAMÓN CANDELO, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, signada con el Nro. 144, del año 1935.
Publíquese y regístrese.
Dada Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2004, Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON