DEMANDANTE: ISMAEL ENRIQUE HERRERA RÍOS

ABOGADOS: ALI CASTILLO ECHENIQUE y GLADIS BRACHO

DEMANDADA: MARISOLINA TORO DE VANCE

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A LA MEDIDA)
EXPEDIENTE: 50.781


Cursa en el cuaderno de medidas al folio 04 un escrito presentado por la ciudadana MARISOLINA TORO DE VANCE, titular de la cédula de identidad número V-10.750.654, domiciliada en Guigue Estado Carabobo, asistida de Abogados, ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, debidamente asistida de Abogado, en su carácter de parte demandada, donde manifestó lo siguiente:
“Me opongo a la medida de embargo practicada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre del 2.004, en base a las razones y fundamentos que a continuación alego y que me reservo alegar ante el Juez de la causa. Pido me sea expedida copia fotostática certificada con la urgencia del caso para presentar mi oposición: 1°) yo no recuerdo haber firmado una letra de cambio por el monto en que me están demandando así que desconozco en su contenido y firma desde ya me reservo las acciones por abuso de firma en blanco. 2°) Los bienes embargados son propiedad de un Tercero no son de mi propiedad...”
Luego solicitó que le admitieran la Oposición.
Aperturada ope legis la articulación probatoria, prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte oponente no concurrió para hacer uso del derecho que le consagra a su favor la referida norma; y, encontrándose la incidencia en fase de sentencia, procede esta Sentenciadora a fallar de la manera siguiente:
Primero: Ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, así como también de las enseñanzas doctrinarias en materia cautelar, de que la Oposición prevista en el artículo 602 del Código Adjetivo es para la parte, y versa sobre el incumplimiento en el decreto que las contiene, de los requisitos legales contenidos en la norma prevista en el artículo 585 eiusdem; o sobre la insuficiencia de la prueba para decretar la medida; o sobre la ilegalidad de la ejecución; o bien sobre la impugnación del avalúo, que hagan improcedente la medida.
Segundo: En el caso sublite las causas alegadas como fundamento de la oposición constituye la primera de ellas, materia para ser tratada en la causa de mérito; y, la segunda razón, tampoco invalida el decreto cautelar, pues en todo caso corresponde al Tercero de Dominio hacerse parte en el proceso y reclamar sus bienes, aportando prueba suficiente y fehaciente que le acredite la propiedad de los mismos; por manera que, lo señalado como causales para hacer oposición al decreto de Medidas Cautelares ES IMPROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cuarto (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:35 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 50.781
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el Expediente Nro. 50.781, contentivo de la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el ciudadano ISMAEL ENRIQUE HERRERA RIOS, contra la ciudadana MARISOLINA TORA DE VANCE, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Quince (15) días del mes Noviembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA