EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: MARLENE CECILIA TALAVERA

ABOGADO: JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 50.207
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición de la causa)

En escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2004, el ciudadano JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.227.447, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.599, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE CECILIA TALAVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.580.557, introdujo demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARLENE CECILIA TALAVERA, a los fines de su tramitación y sustanciación.
En fecha 27 de Febrero del 2.004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50207.
En fecha 23 de Marzo de 2004, se admitió la demanda por el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Marzo de 2004, el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En el día trece de Abril de 2004, la Abogada LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, señalo que la parte demandante debe consignar documentos, que se debe efectuar Inspección Ocular en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, como en el Registro Principal de este Estado a los fines de obtener información veraz, completa y certificada del grado de deterioro que presenta el Acta de Nacimiento de la solicitante.
En fecha 05 de Agosto de 2004, el Apoderado de la demandante consigno inspecciones judiciales realizadas por ante la Oficina del Registro Principal de Valencia, Estado Carabobo y practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial Abg. LUCILDA OLLARVES, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en este expediente, este Tribunal observa que en el petitium libelar el Apoderado Judicial de la accionante solicita la Rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARLENE CECILIA TALAVERA; Ahora bien, en su libelo el Apoderado Actor, señala lo siguiente:
“… según se evidencia de la constancia que acompaño marcada con la letra “B” a este escrito, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Abogado Francisco Soteldo, de Libro Dañado del año 1956, tomo II, acta Nro. 600 donde se encontraba la partida de nacimiento de la señora MARLENE CECILIA TALAVERA, es decir no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil por haberse deteriorado…”

“… Copia de la Partida de Nacimientote MARLENE CECILIA TALAVERA Nro. 600 expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1976 cuando existía parte de ella, la cual acompaño marcada con la letra “D”…”

“… Por todo lo expuesto, Ciudadano Juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar en nombre de mi representada MARLENE CECILIA TALAVERA, como en efecto demando, la rectificación de la partida de nacimiento en el sentido de que se ordene su inserción en los libros de Registro Civil de Nacimiento (Sub. Tribunal).

claramente se evidencia que el pedimento formulado por el Apoderado Actor no esta bien formulado, por que cuando se refiere a que la Partida de Nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil por haberse deteriorado y comprueba tales hechos con los recaudos consignados, como lo son constancia emitida por la Oficina Municipal de Registro de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y de la copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE CECILIA TALAVERA, se refiere a que la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLENE CECILIA TALAVERA, ya no existe por haberse dañado el Libro, por lo que mal puede intentar un procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento; En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de cumplir con una formalidad del proceso de carácter ineludible y que de no cumplirse hace nulas las actuaciones del mismo; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por la vía del procedimiento ordinario de Inserción de Partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha, se publico la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.