REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Noviembre de 2.004.-
194° y 145°

DEMANDANTES: MUNIRA DE LA CRUZ BUJANDA Y ANTONIETA ROSSI PARISCA

DEMANDADO: RAYOVAC DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESINALES

EXPEDIENTE: 49.379

Visto el pedimento que hiciera la representación de RAYOVAC DE VENEZUELA, C.A., cursante en el cuaderno de medidas de la Pieza accesoria del presente expediente, Pieza que corresponde a la demanda que por Intimación de Honorarios profesionales interpusieron las Abogadas MUNIRA BUJANDA y ANTONIETA ROSSI PARISCA, contra la Sociedad de Comercio RAYOVAC DE VENEZUELA, C.A., a los fines de que les sea entregada las cantidades que fueron embargados preventivamente por las abogadas intimantes; cuyos honorarios profesionales ya les fueron honrados, tal como se desprende de los autos, lo que ocasionó, a que las mismas solicitaron la Suspensión de dicha cautelar; y, en virtud de que esta causa es independiente de la Principal donde RAYOVAC DE VENEZUELA, es la Parte Accionante y PROMOCEL la demandada, este Tribunal ordena, que le sea devuelta la suma de dinero desembargada, la cual le pertenece en derecho y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 49.379
Labr.-