DEMANDANTE: ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE

ABOGADA: RABELL ADRIANA CEBALLOS H.

DEMANDADOS: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ FARIÑAS y ARELIS MARIA NICOLÁS DE HERNANDEZ

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.764

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.098.133 de este domicilio, asistida por la Abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.605.816, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.021, contra los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ FARIÑAS y ARELIS MARIA NICOLÁS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.730.009 y V-5.374.310, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
Por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2.004, la Abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.605.816, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.021, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.098.133 de este domicilio, manifiesta que la parte demandada le canceló todas y cada una de las cantidades demandadas, incluso, que honró hasta los honorarios profesionales, motivo por el cual DESISTE tanto de la Acción como del Procedimiento.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido Desistimiento; el Tribunal acuerda la devolución de los originales.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.764
Labr.