EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARIA AURORA PÉREZ de CORALES e
IRMA MARIA PÉREZ de SUAREZ
ABOGADO: ÁNGEL VILLAVERDE MARTÍNEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.865

Por escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2004, por el abogado ÁNGEL VILLAVERDE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.821.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.872 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA AURORA PÉREZ de CORALES e IRMA MARIA PÉREZ de SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.860.924 y 2.965.826 respectivamente, de este domicilio, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE SU HERMANO HELVIN ENRIQUE PEREZ; Alegan las solicitantes que el Acta de Defunción, se encuentra insertas en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 47, Tomo V, Año 2002, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50865, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan las solicitantes que la partida de Defunción de su hermano HELVIS ENRIQUE PEREZ, adolecen de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material, al momento de asentar el nombre de su hermano, ya que fue colocado como MELVIS HENRIQUE, lo cual es incierto, ya que el verdadero nombre es HELVIN ENRIQUE.
Para los efectos probatorios las solicitantes consignaron: Original de la Solicitud de Unicos y Universales Herederos de HELVIS ENRIQUE PÉREZ, y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado las solicitantes sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción de HELVIS ENRIQUE PÉREZ, inserta bajo el Nro. 47, Tomo V, Año 2002, en el sentido que donde dice: “… MELVIS HENRIQUE…”, diga: “HELVIN ENRIQUE”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al Primer (01) día del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA…
SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON