EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ALVARO JOSÉ AQUIQUE ROJAS
ABOGADO: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.855

Por escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2004, por el ciudadano ALVARO JOSÉ AQUIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.426.002, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.225 de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 943, Tomo II, Año 1982, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “H”.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50855, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan el solicitante que su partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material, ya que su padre lo identifican como OSWALDO ARTURO AGUIQUI ARTEAGA, en vez de OSWALDO ARTURO AQUIQUE ARTEAGA, que es lo correcto.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copias simples de su Titulo de Bachiller, solicitud de inscripción Militar, Pasaporte, Acta de Matrimonio de sus padres y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en su Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 943 Tomo II, Año 1982, en el sentido que donde dice: “… OSWALDO ARTURO AGUIQUI ARTEAGA…”, diga: “OSWALDO ARTURO AQUIQUE ARTEAGA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al Primer (01) día del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En...
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON