DEMANDANTE: AUTOMERCADO SANTA RITA, C.A.
ABOGADO: SEBASTIANO VALVO

DEMANDADO: FRIGORÍFICO MI PACA, C.A.

ABOGADA: PEDRO MANUEL AMAYA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.759

El presente procedimiento se inició en fecha 22 de Septiembre de 2.004, por demanda intentada por el Abogado SEBASTIANO VALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.103.874, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.965 de este domicilio, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio AUTOMERCADO SANTA RITA, C.A., constituida mediante documento Constitutivo Estatutario, participado e inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 04 de Diciembre de 1.986, bajo el Nro. 58, Tomo 8-C, domiciliada en la ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, contra la Sociedad de Comercio FRIGORÍFICO MI PACA, C.A. constituida mediante documento Constitutivo Estatutario participado e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto del 2.000, bajo el Nro. 46, Tomo 64-A, domiciliada en Guacara Estado Carabobo, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.004, la ciudadana CLARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.029.692, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio FRIGORÍFICO MI PACA, C.A. constituida mediante documento Constitutivo Estatutario participado e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto del 2.000, bajo el Nro. 46, Tomo 64-A, domiciliada en Guacara Estado Carabobo, asistida por el Abogado PEDRO MANUEL AMAYA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.208, consignó escrito transaccional celebrado con el Abogado SEBASTIANO VALVO, ya identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio FRIGORÍFICO SANTA RITA, C.A., constituida mediante documento Constitutivo Estatutario, participado e inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 04 de Diciembre de 1.986, bajo el Nro. 58, Tomo 8-C, domiciliada en la ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 05 de Octubre 2.004, y acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, a los fines de que haga entrega al ciudadano OMAR CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.072.345 de este domicilio, de los bienes que pasaron bajo su guarda y custodia, los cuales fueron objeto de la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los cuales están plenamente identificados en la referida Transacción. Líbrese oficio.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, El Primer (1er) día del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.759
Labr.-