GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de Noviembre de 2004
Años 194° y 145°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: OPOSICIÓN MEDIDA CAUTELAR
EXPEDIENTE : 50.560

Vista la Oposición a la Medida Cautelar decretada por este Tribunal, en fecha 19 de Julio de 2.004, realizada por la parte demandada en este juicio Reivindicatorio, alegando que se opone a la Medida de Secuestro practicada sobre el inmueble que ha venido poseyendo; y en ese sentido consignó justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Segundo de Valencia, el día 25 de Abril del 2.004. La oposición en referencia, la realiza el demandado por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, con la sola finalidad de suspenderla; la misma la dirige contra la Cautelar de Secuestro y no contra la Medida de Embargo; la Oposición realizada carece de fundamentos tanto fácticos como jurídicos, en el sentido de que no la motivó, ello implica que la diligencia que contiene la oposición carece de razones de hecho, así como de fundamentos jurídicos en las cuales se sustenta; aún más, el justificativo de testigos consignado plantea situaciones para ser tratada como materia de fondo, razón por la cual este Tribunal, con relación a la Oposición realizada no tiene materia sobre la cual proveer, y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, concluye que la Oposición formulada por el ciudadano CARLOS QUINTO NAVARRERA, asistido de Abogado, en los términos expuestos no puede prosperar; en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia el Primer (1er) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

La misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.560
Labr.