REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: No. GP02-R-2004-000116
ACCIONANTE: ROSELENA MARGARITA PERAZA HERNÁNDEZ.
APODERADO: LUIS FELIPE TOVAR RAMONES.
ACCIONADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LUMAR PAN.
DEFENSOR AD-LITEM: IRIS E. SANTANA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En la demanda que en materia de “Calificación de Despido” sigue la ciudadana Roselena Margarita Peraza Hernández, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 15.642.703, representada judicialmente por el ciudadano Luis Felipe Tovar Ramones, quien es igualmente venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.349, contra la Sociedad de Comercio denominada “Panadería, Pastelería y Charcutería Lumar Pan, C.A. ubicada en la calle Urdaneta frente edificio América, Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero en fecha 13 de julio de 2001, bajo el N° 26, tomo 212-A, en la persona de los ciudadanos: Luis Manuel Simoes Freide y Antonio Luis Freitas Barbosa, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.024.092 y 12.836.042, respectivamente, Sociedad mercantil representada judicialmente por la Defensora Judicial designada, ciudadana Iris Esther Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.780.067, abogada, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.055, en el mismo orden, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual declaró:
“…SIN LUGAR la demanda por Calificación de Despido, presentada en fecha 22-febrero-2002, por la ciudadana ROSELENA MARGARITA PERAZA HERNÁNDEZ contra la Sociedad de Comercio PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LUMAR PAN, C.A. (…)”

Contra la mencionada decisión el apoderado judicial de la parte accionante abogado Luis Felipe Tovar Ramones, ya identificado, interpuso Recurso de Apelación, según consta en diligencia de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil cuatro (2004), que riela al folio cincuenta y cinco (55).

Ahora bien, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de haber oído la apelación interpuesta por el abogado Luis Felipe Tovar Ramones, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acordó en fecha dos (02) de abril del año dos mil cuatro (2004), la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo.

Recibido el expediente en este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada y fijó la realización de la audiencia de apelación para el día, lunes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004), a las diez antes meridiem (10:00 a.m.).

Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de Apelación Oral y Pública”, de conformidad a lo pautado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del día de hoy lunes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE , ciudadana Roselena Margarita Peraza Hernández, parte actora y plenamente identificada, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno .

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano Luis Felipe Tovar Ramones, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio libre de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.349, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Roselena Margarita Peraza Hernández, antes identificados. En consecuencia, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.
Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en este asunto, en aplicación del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procésales. Y Así se decide.

Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio – visual por no contar el Tribunal con los equipos adecuados para tal fin, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-

El Juez Superior Segundo del Trabajo,


Abog. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos antes meridiem (10:35 a.m.)

El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado

JEP/EC/Denisse Arias Núñez.-

Exp. GPO2-R-2004-000116