REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de mayo del año 2004
194° y 145°


ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADA HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GP02-X-2004-000021


En fecha 17 de mayo de 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GP02-X-2004-000021, nomenclatura de la incidencia de Inhibición, contentivo del juicio por Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano ARNALDO TOVAR JOSÉ contra “KRAFT FOODS DE VENEZUELA”, C.A., en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: HILEN DAHER DE LUCENA, el día 05 de mayo del año 2004, de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Juez Superior Primera para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: HILEN DAHER DE LUCENA declara que:
“En sentencia interlocutoria de fecha 03 de julio de 2003, quien decide actuando como Juez de la Primera Instancia declaró Con Lugar la cuestión previa opuesta por la demandada contentiva en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en s criterio el escrito libelar adolecía de efectos formales.
No obstante lo anterior, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 18 de febrero del año 2004 fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.
Lo anterior lleva a concluir que mal podría quien suscribe, entrar al conocimiento de la misma actuando como Superior, sin violentar el principio de la doble instancia”

Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 05 de mayo de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición, tal y como consta al folio sesenta y tres del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas de fotostátos del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 17 de mayo del año 2004.
Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada: HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Juez Superior Segundo,

Abg. JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE

El Secretario,

Abog. EDDY CORONADO



JGE/EC/DAN /Jorge Arteaga
Exp. N° GP02-X-2004-000021