REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA
EXPEDIENTE: NO. GPO2-R-2004-107
ACCIONANTE: ANIBAL JOSÉ LINARES CALVO.
APODERADOS: ANA MARÍA GONZALEZ, ANGEL VILLAVERDE Y ROBERTO NIÑO RENDÓN.
ACCIONADA: CALCINADORA EL NEPE, C.A. (CANECA), Y ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A., (ELPRECA)
APODERADOS: JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, MARÍA ISABEL ALVAREZ DE ALBERS, VICTOR ORTIZ PEREZ, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO Y MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En la demanda que en materia de “Calificación de Despido” sigue el ciudadano Aníbal José Linares Calvo, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 4.861.832 y de este domicilio, representado judicialmente por los ciudadanos Ana María González, Ángel Villaverde y Roberto Niño Rendón, quienes son venezolanos, mayor de edad, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 69.894, 43.872 y 44.687, respectivamente, contra las Sociedades Mercantiles denominadas “Calcinadora El Nepe”, C.A. (Caneca), y “Elementos Prefabricados” C.A., (Elpreca), la primera inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 16 de octubre de 1981, bajo el No. 36, Tomo 11-C, y la segunda ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de noviembre de 1976, bajo el No. 6, Tomo 34-C, representadas judicialmente por los ciudadanos Juan Ernesto Cogorno Acosta, Luis Alejandro Pérez Varela, María Isabel Álvarez de Albers, Víctor Ortiz Pérez, Juan Fernando Guerra Cogorno y María Soledad Velásquez Arcay, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, abogados en el ejercicio libre de la profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.065, 17.606, 19.222, 55.656, 61.242 y 86.623, en el mismo orden, el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en fecha trece (13) de febrero del año dos mil cuatro (2004), mediante la cual acordó:
“… LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de efectuar nuevamente computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 08/10/2002, fecha en que el defensor de oficio acepto dicho cargo y prestó el juramento de ley, hasta el último día de despacho de promoción de pruebas, a los fines de decidir sobre la admisión o no de las pruebas presentadas por las partes, en virtud de lo cual se declaran irritos y nulos todos los actos consecutivos al auto emanado por este despacho de fecha 29-10-2002 (folio 187) incluyendo dicho auto...”

Contra la mencionada decisión el apoderado judicial de la parte accionada ciudadano Luis Alejandro Pérez Varela, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio libre de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.606, interpuso Recurso de Apelación, según consta en diligencia de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004), que riela al folio ciento treinta y tres (133).

Ahora bien, el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego de haber oído la apelación interpuesta por el abogado Luis Alejandro Pérez Varela, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas, acordó en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil cuatro (2004), la remisión de la Causa al Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Recibido el expediente en este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se avocó a su conocimiento y fijó la realización de la Audiencia de Apelación Oral y Pública, para el día, miércoles doce (12) de mayo del año dos mil cuatro (2004), a las diez antes meridiem (10:00 a.m.).

Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de Apelación”, de conformidad a lo pautado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del día de hoy, miércoles doce (12) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE, Sociedades Mercantiles denominadas “Calcinadora El Nepe”, C.A. (Caneca), y “Elementos Prefabricados” C.A., (Elpreca), ni mediante representantes legales, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano Luis Alejandro Pérez Varela, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio libre de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.606, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles denominadas “Calcinadora El Nepe”, C.A. (Caneca), y “Elementos Prefabricados” C.A., (Elpreca), antes identificados. En consecuencia, remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.

Conforme a la naturaleza de la decisión dictada en este asunto, en aplicación del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procésales. Y Así se decide.

Se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio – visual por no contar el Tribunal con los equipos adecuados para tal fin, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-

El Juez Superior Segundo del Trabajo,


Abog. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos antes meridiem (10:45 a.m.)

El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado

JEP/EC/Denisse Arias Núñez.-

Exp. GPO2-R-2004-107