REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA

Horas de despacho del día de hoy, 05 de mayo del 2004, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal en auto de fecha 12 de abril de 2004, para que tenga lugar la audiencia de apelación en virtud de la demanda incoada por la ciudadana ANA AREVALO, contra CORIMON PINTURAS, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la parte Accionada, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2003, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Anunciada como ha sido la audiencia en las puertas del Tribunal, se encuentra presente solamente el apoderado judicial de la parte actora Abogado FRANCISCO JOSE ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.708.

El Tribunal deja constancia de que la parte Demandada apelante, no se encuentra presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno que la representara.


Seguidamente el Tribunal para resolver observa:

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, en el juicio que poscomplemento de derechos laborales, incoare la ciudadana ANA GRACIELA AREVALO de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.640.679, representada judicialmente por los abogados Francisco Ardiles y Elizabeth Acosta de Hospedales, contra la sociedad de comercio CORIMON PINTURAS , C.A., -anteriormente denominada Pinturas Montana, C.A.- inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 1962, bajo el No. 3, Tomo 18A, representada por los abogados Enrique Girán, Rosibel Torres, Mariolga Girán, Aníbal Mejias, Beatriz Chavero, Luis Rafael García y Shirley Montes Carciente.


I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 249 al 278, que el Juzgado Primero de Segundo Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo de 2003, dictó sentencia definitiva declarando “Con Lugar” la acción incoada, y en consecuencia condenó a la accionada a cancelar la suma de Cinco Millones Ciento Setenta y Cinco Mil, Setecientos Noventa y Cinco Bolivares, con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.175.795,40).

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, no se reproduce en forma audiovisual por no contar el Tribunal con los medios técnicos necesarios, advertencia que se realiza a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley Adjetiva Laboral.

Anunciada como fue el acto y tal como se anotó presentemente solo la parte actora hizo acto de presencia por lo que a tenor de lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se condena en COSTAS al apelante todo de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Es todo, terminó se leyó y conformen firman, siendo las
de la mañana.


HILEN DAHER DE LUCENA
LA JUEZ,



EL APODERADO DEL ACTOR,

ANTONIETA RAMOS REYNA
LA SECRETARIA

EXP. 128-03