REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA

Horas de despacho del día de hoy, 03 de Mayo del 2004, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en auto de fecha 26 de Marzo del 2004, para que tenga lugar la audiencia de juicio en virtud de la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO JOSE DELGADO BARRIOS, contra HOTEL TACARIGUA C.A. (HOTEL INTERCONTINENTAL) en virtud de la apelación interpuesta por la parte Accionada, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de abril del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Anunciada como ha sido la audiencia en las puertas del Tribunal, se encuentra presente solamente la apoderada judicial de la parte actora Abogada CELENE ISABEL ALFONZO DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17627.

El Tribunal deja constancia de que la parte Demandada apelante, no se encuentra presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno que la representara.

Seguidamente el Tribunal para resolver observa:


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada, en el juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano FERNANDO JOSE DELGADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.079.373, contra la sociedad de comercio HOTEL TACARIGUA C.A. (Hotel Intercontinental).


I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 37, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo del 2004, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dictó sentencia definitiva declarando “con lugar” la acción incoada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia, por lo que a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumen como ciertos los hechos alegados por el actor en su libelo, procediendo a sentenciar conforme a dicha confesión.
En tal sentido se condenó a la accionada a cancelar:

• Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales (mesonero).
• Pago de salarios caidos, calculados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta aquella en que se ordene la reincorporación efectiva del actor, a razón de Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis Mil (sic) Bolivares, con Ochenta Céntimos (Bs. 8.236, 80).


Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral.


Se advierte que la audiencia oral no se reproduce de forma audiovisual, por no contar el Tribunal con los medios necesarios para ello. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Anunciada como fue el acto y tal como se anotó presentemente solo la parte actora hizo acto de presencia por lo que a tenor de lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se condena en COSTAS al apelante todo de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Es todo, terminó se leyó y conformen firman, siendo las 9:45 de la mañana.


LA JUEZ,



LAS APODERADAS DEL ACTOR,

LA SECRETARIA

EXP. 138-03