REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Horas de despacho del día de hoy, 12 de mayo de 2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en auto de fecha 26 de abril del 2004, para que tenga lugar la audiencia de apelación en virtud de la demanda de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOSE JIMENEZ contra la Sociedad de Comercio CROWLEY LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del actor, Abogado FRANCISCO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.442, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Anunciada como ha sido la audiencia en las puertas del Tribunal, se encuentra presente la abogada ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.797, representante judicial de la accionada.

El Tribunal deja constancia de que la parte Actora apelante, no se encuentra presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno que la representara.

Seguidamente el Tribunal para resolver observa:


FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 233 al 241, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Marzo de 2004, dictó sentencia definitiva declarando “Sin lugar” la demanda, y “Con Lugar” la defensa de prescripción.-

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.-

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, no se reproduce en forma audiovisual por no contar el Tribunal con los medios técnicos necesarios, advertencia que se realiza a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley Adjetiva Laboral.

Anunciada como fue el acto y tal como se anotó presentemente solo la parte Accionada hizo acto de presencia por lo que a tenor de lo contemplado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


o No hay condenatoria en COSTAS, pues no son pasibles de tal condena quienes perciban un salario que no exceda del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Es todo, terminó se leyó y conformen firman, siendo las 10:25 de la mañana.



HILEN DAHER DE LUCENA
LA JUEZ,



LA REPRESENTENTE JUDICIAL DE LA ACCIONADA,




ANTONIETA RAMOS REYNA
LA SECRETARIA



EXP. 137-03