REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA

Horas de despacho del día de hoy, 10 de mayo del 2004, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal en auto de fecha 03 de mayo del 2004, para que tenga lugar la audiencia de apelación en virtud de la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO CELESTINO BLANCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.783.555, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS EUROPEOS Y BRASILEROS, EUROBRAS C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la parte Actora, contra el auto dictado en fecha 19 de julio del 2001, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Anunciada como ha sido la audiencia en las puertas del Tribunal, se deja constancia que ni la parte actora apelante ni la parte accionada se encuentra presente ni por sí ni por medio de apoderado alguno que las representara.


Seguidamente el Tribunal para resolver observa:

Que de lo actuado al folio 45, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto de fecha 19 de Julio de 2001, “……denegando la solicitud de la parte actora –hoy apelante-, en el sentido de intimar a la parte accionada a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición, toda vez que dicha solicitud se formuló en fecha 18 de Julio de 2001, vale decir el mismo día en que finalizó el lapso de evacuación de las probanzas, no obstante haber sido admitida dicha prueba en fecha 06 de Julio del citado año……”

Frente a la anterior resolutoria la parte actora/promovente, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, no se reproduce en forma audiovisual por no contar el Tribunal con los medios técnicos necesarios, advertencia que se realiza a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley Adjetiva Laboral.

Anunciada como fue el acto y tal como se anotó presentemente ninguna de las partes hizo acto de presencia por lo que a tenor de lo contemplado en el artículo 76 concatenado con el artículo 125 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la Ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 19 de julio del 2001, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se condena en COSTAS al apelante todo de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Es todo, terminó se leyó y conformen firman, siendo las 1:20 de la tarde.


HILEN DAHER DE LUCENA
LA JUEZ,


ANTONIETA RAMOS
LA SECRETARIA



EXP. 149-03