REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 21.233

DEMANDANTE: HECTANY SAVERY

APODERADOS: ELIZABETH SARAVIA DE ACOSTA

DEMANDADA: HOTEL LAS CABAÑAS y/o
HOTELERIA SUSY, C.A.-

APODERADO: OLGA MERCEDES MATUTE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
(DIFERENCIA)

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HECTANY SAVERY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.242.450, representado por la abogado en ejercicio ELIZABETH SARAVIA DE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 19.077, contra la empresa HOTEL LA CABAÑA y/o HOTELERA SUSY, C.A. representada por la abogado OLGA MERCEDES MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 19.077, presentada en fecha 20 de diciembre del año 1999, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego y por declinatoria de competencia, admitida en fecha 24 de abril del 2000 por el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En virtud de ser designada Juez, me avoque al conocimiento de la presente causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración; y estando notificadas las partes tal como consta en autos, procedo a dictar Sentencia.



CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
Alega la actora en su libelo que:
“En fecha 11 de marzo de 1.9996 empecé a prestar mis servicios para la empresa HOTEL LA CABAÑA, (HOTELERA SUSY, C.A.),… y desempeñaba el cargo de GERENTE DE RECEPCIÓN. …en fecha 05-enero de 1.999 el ciudadano Gilberto García me dijo que estaba despedida… el salario base devengado al momento de la finalización de la Relación de Trabajo, es de Bs. 120.000,oo, mensual, …Pero mi salario integral es de Bs. 7.952,77 diario, …cuyo monto de utilidades que me fueron canceladas el 31 de diciembre de 1.998, fue de Bs. 280.000,oo. … al momento de recibir mis Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios que me concede la Ley, estos NO me fueron cancelados en su totalidad… es por lo que procedo a demandar los siguientes conceptos:

-ANTIGÜEDAD nuevo régimen: 90 días que nos arroja un resulta de Bs. 550.331,70.-
-ARTÍCULO 125: 90 días que multiplicados por Bs.7.952,77 nos arroja un resultado de Bs.715.749,30.
-PREAVISO: 60 días que multiplicados por Bs. 7.952,77 nos arroja un resulta de Bs. 477.166,20.
-VACACIONES FRACCIONADAS: 27,75 días que multiplicados por Bs. 7.000,00 nos arroja un resulta de Bs. 194.250,00.
-BONO VACACIONAL: 9 días que multiplicados por Bs.7.000,00, nos arroja un resulta de Bs. 63.000,00.
Dando un TOTAL de: Bs. 2.000.497,20.

MENOS: LOS SIGUIENTES ABONOS

A) Cheque no. 114471341 BANCO VENEZUELA Bs. 824.000,00
b) POR RECIBIDO Bs. 420.000,00
TOTAL ABONOS Bs. 1.244.000,00
PARA UN SALDO DEUDOR DE Bs.756.457,20
MAS MONTO CORRESPONDIENTE DE HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS FERIADOS, DIAS DOMINGO, Y DEMÁS SOBRETIEMPOS LABORADOS Y (Sic) LO SIGUIENTE: AÑO 1.996 Bs. 56.250; AÑO 1.997 Bs. 202.500,00 MAS Bs. 247.500; AÑO 1.998 Bs. 282.500,00 mas Bs. 409.500; AÑO 1.999 Bs. 10.500,00, para un total de estos conceptos de Bs. 1.188.750,00; que al sumarle la diferencia de Prestaciones Sociales arroja un TOTAL de Bs. 1.945.207. …Por tal motivo… es por procedió a demandar… a la Empresa HOTEL LA CABAÑA Y/O HOTELERA SUSY, C.A. hoy representada por el ciudadano GILBERTO GARCÍA R. GERENTE GENRAL para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado al pago por este Tribunal por los siguientes conceptos: PRIMERO: En pagarme la cantidad de Bs. 1.945.207,20 que comprende A)… DIFERENCIA de sus prestaciones sociales… b) pago del sobre tiempo, días domingos, feriados y horas extras. SEGUNDO: El pago de las costas y costos… así como los intereses legales y moratorios… TERCERO: Pide la aplicación de la INDEXACIÓN…”

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada al momento de la oportunidad de dar contestación a la demanda la abogada ELIZABETH SARAVIA, en su carácter de apoderada judicial, presentó escrito contentivo de cuestiones previas las cuales fueron declaradas con lugar, en fecha 17 de julio de 2000. La actora presentó escrito de subsanación en fecha 01 d agosto de 2000 y la demandada dio contestación a la demanda en fecha 09 de agosto de 2000.
 Alegó la prescripción de la acción:

En virtud de que desde el 5 de enero de 1999, fecha de la finalización de la relación laboral al 25 de mayo del 2000, fecha de citación de la demandada han transcurrido 1 año, 4 meses y 20 días.

 Negó pormenorizadamente todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por el demandante y a la vez en contraposición fue exponiendo las defensas a favor de su representada.

DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Con el escrito libelar:
 Consignó copias simples de documentales marcados a, b, folios 5, 6 y 7.
CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
 Invoco, reprodujo e hizo valer en toda forma de derecho el mérito que emerge de los autos.
 Ratifico los instrumentales consignados con el escrito libelar
 Consignó documentales:

a- Copia Certificada del libelo de la demanda, debidamente registrada.
b- comunicación escrita dirigida al ciudadano Gilberto García.
c- telegramas.
d- tarjeta de presentación.
e- recibos de cancelación de los salarios.
f- recibo de cancelación de utilidades.
g- recibo de pago de vacaciones.
h- constancia.
i- correspondencia
j- copia del contrato colectivo.
k- Registro de comercio
 Promovió testimoniales de los ciudadanos: RONY YANIRET TORRES MARCANO, ALEXIS FIRMINO FERNÁNDEZ, ELVA MAIGUALIDA DAZA LUGO, MARIELA COROMOTO MORENO, ANE MIREN INOJOSA.
 Promovió la Exhibición de documentos: la Carpeta de control de asistencia y/o el de entrada y salida; la carpeta de nómina del personal.

APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Con el escrito de contestación de la demanda:
 original de notificación de despido.

Con el escrito de promoción de pruebas:
 Invoco el mérito favorable de los autos
 Promovió documentales
 Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: JOA RODRÍGUEZ DE SOUSA, JESÚS FRITAS MORENO, PABLO BATISTA RODRÍGUEZ y LILIANA OLIVEROS MARTINEZ.

DEL HECHO CONTROVERTIDO
De acuerdo a la contestación realizada la litis quedó trabada en que la empresa confiesa que solamente le adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs. 467.247,90 y no la cantidad de Bs. 1.868.372,20, le corresponde a la parte demandante probar la existencia de la suma adeudada.

EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN
El artículo 61de la Ley Orgánica del trabajo dispone lo siguiente:
“Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (01) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”.

Por su parte el artículo 64 eiusdem contempla que:

“La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de dos (2) meses siguientes; …”

El Código Civil en su artículo 1952 establece la forma de formalizar la interrupción de la prescripción a cuando se pretende hacerlo a través de una demanda, y al respecto consagra que

“…Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.”

Se evidencia que corre inserto en los folios 74 al 77 copia Certificada de la demanda debidamente registrada con lo cual se interrumpió la prescripción Y ASI SE DECIDE.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Con respecto a las copias simples que corren insertas a los folios 3 al 7, 90 al 94, 99 y 100 este Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto en este orden de ideas la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de septiembre del año 2001, resolvió:

“…en este sentido, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:.. ...De la transcrita disposición legal se desprende, inequívocamente, que uno de los requisitos para que las copias fotostáticas o reproducciones fotográfica a las que se contrae dicha norma tengan valor en juicio, es que las mismas se traten de instrumentos públicos o de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. De tal modo, que si lo que se presenta en juicio es una copia de un instrumento privado simple –caso de autos- ésta, conforme al artículo 429 de nuestro ordenamiento procesal civil, carece de valor probatorio, por cuanto no es de un instrumento público, ni privado reconocido o tenido legalmente por reconocido...” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 180. Páginas 301-304). Y ASI SE DECIDE.-

Con respecto a las copias simples del registro de Comercio que corren insertas del folio 121 al 136 tal documental surge irrelevante a los fines de demostrar las causas que dieron lugar a la presente controversia, en consecuencia, nada aporta al proceso. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a los documentales 137 y 138 contentivos de la relación de sobre tiempo y domingos trabajados este Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto tales recaudos al no estar suscrito por la accionada le resultan inoponibles a tenor de lo señalado en el artículo 1368 del Código Civil, el cual señala:
“El instrumento privado debe estar suscrito por el obligado,…”.-
Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a las constancias en originales suscritas por el representante de la demandada que rielan a los folios 97 y 98, este Tribunal considera que dichas probanzas no aportan nada a lo controvertido. Y ASI SE DECIDE.


Con respecto al memorandum que corre inserto al folio 66 se observa que el mismo no aporta nada al presente procedimiento, en consecuencia quien decide no le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Toman
DECISIÓN

En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este JUZGADO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana HECTANY SAVERY, antes identificado, contra la sociedad de comercio HOTEL LA CABAÑA Y/O HOTELERA SUSY, C.A. y SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia se ordena a esta última a pagar la cantidad de Bs. 648.664,80 por los siguientes conceptos:

DIFERENCIA EN LA INCIDENCIA OMITIDA EN EL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD: 64 días a razón de Bs. 952,77 arrojando un total de Bs. 85.749.30

DIFERENCIA EN LA INCIDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: 60 días a razón de Bs. 952,77 arrojando un total de Bs. 57.166,20 y la diferencia de 30 días por indemnización adicional de antigüedad a razón de Bs. 7.952,77 nos da un total de 238.583,10, arrojando un total por este concepto la cantidad de Bs. 295.749,30.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 30 días a razón de Bs. 952,77 arrojando un total de Bs. 28.583,10 y la diferencia de 30 días por indemnización sustitutiva de preaviso a razón de Bs. 7.952,77 nos da un total de 238.583,10, arrojando un total por este concepto la cantidad de Bs. 238.583,10, arrojando un total por este concepto la cantidad de Bs. 267.166,20.

Se ordena experticia complementaria a los fines de que calcule los intereses sobre las prestaciones sociales y la indexación o ajuste monetario de las sumas debidas desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la ejecución del fallo, con el objeto de determinar el monto total de los conceptos a pagar, la misma se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.

Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales, los días no laborables de este Tribunal y el suprimido, y por último se excluyan los días que se prolongaron por causas imputables al actor.

Dada la naturaleza del presente fallo no se condena en costas a la demandante perdidosa.

Habiéndose publicado el fallo fuera del lapso legal previsto, se acuerda notificar a las partes, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en sus respectivos domicilios.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Líbrense las boletas y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veintiocho (28) de mayo del año 2004. Año 194° de Independencia y 145° de Federación.



CARMEN SALVATIERRA
Juez

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las _______________, entregándosele las boletas al Alguacil de este Tribunal dando de esta manera cumplimiento a lo ordenado.


YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

Exp. No. 21.233
CS/yb/