REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 11.529

DEMANDANTE: HERIBERTO FERNANDEZ.

APODERADOS: OLIVIA FARFAN.

DEMANDADA: CONDOMINIO ASOZUGRAM.

DEFENSOR DE OFICIO: MAURICIO PINTO.

MOTIVO: CALIFICACION DE ESPIDO

El presente procedimiento se inicia en virtud de la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano HERIBERTO FERNANDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.960.955, contra del Condominio ASOZUGRAM, presentada en fecha 05 de octubre del año 2000, y admitida el 16 del mismo mes y año por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, éste Tribunal procede a dictar sentencia:
CAPITULO I
ESCRITO LIBELAR
Los alegatos del demandante sustentar su pretensión fueron los siguientes:
Que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 22 de septiembre de 1999, en calidad de Vigilante Interno, hasta el día 29 de septiembre del 2000, fecha ésta en que fue despedido injustificadamente.
Que devengaba un salario de Bs. 180.000,00 mensuales
Que por el despido injustificado de que fue objeto, solicita el reenganche y el pago de salarios caídos.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
Los alegatos de la demandada fueron los siguientes:
Negó, rechazó y contradijo que el ciudadano HERIBERTO FERNANDEZ trabajara para la empresa demandada como vigilante interno desde el 22 de septiembre del 1999 hasta el 29de septiembre del 2000.
Negó, rechazó y contradijo que el demandante devengará un salario de Bs. 180.000,00 mensuales.
Negó, rechazó y contradijo que el demandante hubiese sido despedido injustificadamente el día 29 de 10 del 2000.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Invocó el Mérito Favorable de los autos.
Consignó constancia de Trabajo.
Testimoniales de los ciudadanos RENNY ALEXANDER PEREZ COLMENAREZ, GLORIA ORTEGA MERSA y JOSE LEON.
APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA:
Reprodujo el Mérito Favorable de losa autos, en especial el hecho de que el demandante no laboraba para ASOZUGRAN.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y
VALORACION DE LAS PRUEBAS
En los términos en que quedó contestada la demanda, corresponde al accionante demostrar la existencia de la relación de trabajo y la materialización del despido injustificado, por cuanto tales hechos fueron controvertidos por la demandada.
A los fines de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la -otrora- Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de junio de 1996, cito:
“...En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente...
...Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio, que a falta de prueba que lo desvirtuara, determinó la existencia de un vínculo laboral en los términos y condiciones señalados por el demandante...” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138, Páginas 544-547.-

A los fines de comprobar los alegatos esgrimidos por el accionante en su demanda, promovió 03 testigos, los cuales no comparecieron a rendir su declaración en la oportunidad fijada por el Tribunal. Igualmente, promovió Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano RUBY MORENO en presentación del Departamento de Administración del Condominio ASOZUGRAM, a la cual, el despacho le da pleno valor probatorio, por cuanto dicha documental no fue desconocida ni impugnada por la demandada en la oportunidad legal correspondiente. De la prueba documental se demuestra que el ciudadano prestó servicios para el Condominio ASOZUGRAM desde el día 22/09/1999. Y así se declara.

En igual sentido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de junio del 2000, dejó sentado:
“...al momento de la contestación, la parte demandada negó la existencia de la relación de trabajo, siendo demostrada durante el proceso la prestación de un servicio personal por parte del actor, y por ende operó la presunción de la relación laboral, quedando en consecuencia admitido el resto de los alegatos del trabajador, los cuales solo fueron rechazados sin otra fundamentación que la misma inexistencia de la relación laboral...” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 166. Páginas 823-825).

Ahora bien, demostrado como ha sido la relación de trabajo y a un cuando no se probó el salario ni la forma de la terminación del vinculo laboral, este Despacho, considera que, verificado el nexo de trabajo entre el demandante y la demandada, el cual había sido negado por la representación patronal y no habiendo fundamentado el accionado el motivo del rechazo a los demás hechos invocados por el accionante, aunado a que tampoco aportó a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuarlos alegatos del actor, deben tenerse como admitidos todos los hechos esgrimidos por el actor en el escrito libelar. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano HERIBERTO FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.960.955, de este domicilio, contra el condominio ASOZUGARM, en consecuencia se califica el despido que fue objeto la actora como injustificado, Y condena a esta última a los siguiente:

1)Que el Condominio ASOZUGRAM, reenganche de inmediato al trabajador HERIBERTO FERNANDEZ, a sus labores habituales que venía desempeñando antes de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.
a.El patrono deberá cancelarle así mismo previo al reenganche los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la contestación de la demanda que lo fue el 07 de julio del año 2003, hasta el mandamiento de ejecución a razón de Bs. 6.000,00 diario.
b.De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, exclúyase de la condenatoria de salarios caídos los siguientes lapsos:
i.Los días de vacaciones del Tribunal.
ii.Los días de paro del Tribunal.
iii.Los días de retardo que incidieron en la prolongación del proceso no imputable al demandado.
c.Quedaron en consecuencia el Juez Ejecutor de la misma, encargado del cálculo definitivo en el respectivo mandamiento.
d.Las costas solo abarcan lo relativo a los Honorarios Profesionales del abogado o abogado que asisten o representen al vencedor, y ello con base a lo establecido en los artículos 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, en concordancia con el artículo 14 de la Ley orgánica del Trabajo (principio de la gratuidad laboral), lo que induce que este juicio no tiene costas sino solamente honorarios profesionales.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
Juez

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las __________________
YOLANDA BELIZARIO
La Secretaria