REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 12 de Mayo de 2004
194º Y 145º


N° DE EXPEDIENTE: 18.135
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RINCONES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CASAS DINNA Y VIVIENDAS DINNA (No Asistió)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día hábil de hoy 12 de Mayo de 2004, siendo las 8:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente el ciudadano CARLOS ALBERTO RINCONES, titular de la cedula de identidad Nº 10.130.794 y asistido en este acto por su abogado: CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.627 y en este acto consigna escrito de prueba. En este estado el Tribunal deja constancia de la no-comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ASOCIACION CIVIL CASAS DINNA Y VIVIENDAS DINNA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos de acuerdo a la exposición del actor en este acto y a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
45 días por el salario que señala el demandante en este acto que devengaba mes a mes de Bs. 8.000,00 = Bs. 360.000,00
B) Vacaciones Fraccionadas:
10 días por salario diario de Bs. 8.000,00 = Bs., 80.000,00;

C) Bono Vacacional Fraccionado:
4.6 días por salario diario de Bs., 8.000,00 = Bs. 36.800,00

D) Utilidades Fraccionadas::
10 días por salario diario de Bs. 8.000,00 = Bs. 80.000,00

E) Indemnizaciones Previstas en el articulo 125 de la LOT:
30 +45 = 75 días por salario diario de Bs. 8.029,00 = Bs. 602.175,00

F) Intereses sobre Prestaciones:
Bs. 31.440,70


Todos estos conceptos suman la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.190.415,70)
Y ASÍ SE ACUERDA, todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la ASOCIACIÓN CIVIL CASAS DINNA Y VIVIENDAS DINNA, desde el 07 de diciembre de 2000 hasta el 01 de agosto de 2001 fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
De igual manera, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 1.190.415,70 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicarse, considerando: 1º) Será realizada por un único experto designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (23 de enero de 2002) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194º y 145º.


LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA





EXP: 18.135