REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE Nº :GH01-L-2003-000082

DEMANDANTE: GLORIA CEDEÑO VERA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YRENE ROMERO

DEMANDADA: ABASTO EL CANARIO (JOSE VICENTE DIONISIO DA SILVA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. MARCOS ROMAN AMORETTI Y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


DEL ESCRITO LIBELAR

La ciudadana GLORIAIDALIA CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad N° 81.708.362, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado IRENE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO34473.m,
Manifiesta que desde el 15 de Diciembre de 1997 comenzó a prestar servicios subordinados a la orden del Ciudadano JOSE DIONISIO DA SILVA en un Fondo de Comercio de su propiedad denominado ABASTOS EL CANARIO. Alega que se desempeñaba como obrera , en jornadas de trabajo que cumplía de lunes a domingo, sin días de descanso en horario mixto inclusive horas nocturnas que nunca fueron canceladas. Para la fecha de la culminación de la relación laboral devengaba un salario de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES BS. 5.808,oo. Alega que el día 17 02 2003, renunció a su cargo, acudió a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, tal como se evidencia de Acta Conciliatoria de fecha 15 de Abril del año 2003.Alega que la demandada le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA OCHENTA Y DOS BOLIVARES BS. 17.970.082,oo discriminados así; -Bs. 1.505.739.20 por conceptos de días de antigüedad por el último salario devengado –BS. 512.149, por vacaciones vencidas-BS. 272.046,72 por Bono Vacacional -BS 442,860 por concepto de utilidades. –BS.13.799,808, por concepto de horas extras y horas nocturnas. –BS.1.437.480 por conceptos de domingos trabajados. Lo que da un total de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES BS. 17.970.820, monto total reclamado

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
HECHOS NO CONTROVERTIDOS -La accionada reconoce la relación laboral y conviene en la fecha de la culminación. HECHOS CONTROVERTIDOS. –La accionada no reconoce el tiempo de inicio de la relación laboral.-No reconoce el horario de trabajo. – Conviene que le adeuda a la accionada la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS BS. 2.092.357,60
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA CARRILO Y ROSA OFELIA URBANO. DE LAS DOCUMENTALES Promueve Acta Conciliatoria firmada ante la Inspectoría del Municipio Valencia.
VALORIZACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES. C
CIUDADANA CARMEN MARIA CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad N 5.748.803, al ser repreguntada si la accionante había ingresado a laborar en el Abasto Canario respondió NO ES QUE ME CONSTA. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no da convicción de certeza por resultar contradictorio. ROSA OFELIA URBANO titular de la Cédula de Identidad N 7.560.134, al ser repreguntado sobre el punto controvertido, respondió en forma evasiva, quien decide no le da valor probatorio a dicho testimonio. – ACTA CONCILIATORIA firmada por las partes ante el Despacho del Ciudadano Inspector del Trabajo, quien decide le da valor probatorio por ser un documento publico de su contenido se evidencia que si hubo una prestación de servicio y puntos controvertidos referidos en la presente causa.

VALORIZACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. –DOCUMENTALES. fotostatos de calendarios correspondientes a los años 1998,1999,2000,2001,2002, por ser fotocopias que contienen hechos notorios, a dichos fotostatos no se les otorga valor probatorio por aportar al punto controvertido elementos en una forma exacta y veraz.
ACTA DE COMPARECENCIA ante la Procuraduría de Trabajadores, esta juzgadora le da valor probatorio en cuanto aporta elementos de certeza a la fecha de ingreso de la accionante, dicho documento merece fe pública por estar suscrito por funcionarios públicos. – TESTIMONIALES. TESTIMONIO DEL CIUDADANO LUIS BELTRAN NATERA, por cuanto de su testimonio no se evidencian elementos exactos en cuanto a la fecha que se requiere verificar, quien decide no le da valor probatorio por no dar convicción de certeza. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA BEATRIZ JOSEFINA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N 7.032.443 en cuanto al punto controvertido al ser repreguntada si le constaba que la Ciudadana accionante laboraba horas extras, nocturnas y feriados, no aportó fechas exactas, por tal motivo quien decide no le da valor probatorio..TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LUZ AMPARO GUAYARA DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N 11.017.931, presenta un testimonio contradictorio, quien decide no le otorga valor probatorio. TESTIMONIO DE ELADIA GARRIZABALO, titular de la Cédula de Identidad N 15.997.902, por presentar un testimonio impreciso en cuanto a la fecha que laboraba la accionante, quien decide no le otorga valor probatorio

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ha quedado demostrado como hecho admitido por la Parte Demandada la prestación de servicio de la accionante GLORIA CEDEÑO VERA en el Fondo de Comercio denominado ABASTO EL CANARIO, propiedad del Ciudadano JOSE VICENTE DIONISIO DA SILVA, desempeñándose como obrera. ASI SE DECLARA.
El accionado no logró desvirtuar la presunción legal que ampara al accionante trabajadora, presunción preceptuada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE Nº :GH01-L-2003-000082

DEMANDANTE: GLORIA CEDEÑO VERA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YRENE ROMERO

DEMANDADA: ABASTO EL CANARIO (JOSE VICENTE DIONISIO DA SILVA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. MARCOS ROMAN AMORETTI Y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


DEL ESCRITO LIBELAR

La ciudadana GLORIAIDALIA CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad N° 81.708.362, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado IRENE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO34473.m,
Manifiesta que desde el 15 de Diciembre de 1997 comenzó a prestar servicios subordinados a la orden del Ciudadano JOSE DIONISIO DA SILVA en un Fondo de Comercio de su propiedad denominado ABASTOS EL CANARIO. Alega que se desempeñaba como obrera , en jornadas de trabajo que cumplía de lunes a domingo, sin días de descanso en horario mixto inclusive horas nocturnas que nunca fueron canceladas. Para la fecha de la culminación de la relación laboral devengaba un salario de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES BS. 5.808,oo. Alega que el día 17 02 2003, renunció a su cargo, acudió a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, tal como se evidencia de Acta Conciliatoria de fecha 15 de Abril del año 2003.Alega que la demandada le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA OCHENTA Y DOS BOLIVARES BS. 17.970.082,oo discriminados así; -Bs. 1.505.739.20 por conceptos de días de antigüedad por el último salario devengado –BS. 512.149, por vacaciones vencidas-BS. 272.046,72 por Bono Vacacional -BS 442,860 por concepto de utilidades. –BS.13.799,808, por concepto de horas extras y horas nocturnas. –BS.1.437.480 por conceptos de domingos trabajados. Lo que da un total de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES BS. 17.970.820, monto total reclamado

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
HECHOS NO CONTROVERTIDOS -La accionada reconoce la relación laboral y conviene en la fecha de la culminación. HECHOS CONTROVERTIDOS. –La accionada no reconoce el tiempo de inicio de la relación laboral.-No reconoce el horario de trabajo. – Conviene que le adeuda a la accionada la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS BS. 2.092.357,60
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA CARRILO Y ROSA OFELIA URBANO. DE LAS DOCUMENTALES Promueve Acta Conciliatoria firmada ante la Inspectoría del Municipio Valencia.
VALORIZACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES. C
CIUDADANA CARMEN MARIA CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad N 5.748.803, al ser repreguntada si la accionante había ingresado a laborar en el Abasto Canario respondió NO ES QUE ME CONSTA. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no da convicción de certeza por resultar contradictorio. ROSA OFELIA URBANO titular de la Cédula de Identidad N 7.560.134, al ser repreguntado sobre el punto controvertido, respondió en forma evasiva, quien decide no le da valor probatorio a dicho testimonio. – ACTA CONCILIATORIA firmada por las partes ante el Despacho del Ciudadano Inspector del Trabajo, quien decide le da valor probatorio por ser un documento publico de su contenido se evidencia que si hubo una prestación de servicio y puntos controvertidos referidos en la presente causa.

VALORIZACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. –DOCUMENTALES. fotostatos de calendarios correspondientes a los años 1998,1999,2000,2001,2002, por ser fotocopias que contienen hechos notorios, a dichos fotostatos no se les otorga valor probatorio por aportar al punto controvertido elementos en una forma exacta y veraz.
ACTA DE COMPARECENCIA ante la Procuraduría de Trabajadores, esta juzgadora le da valor probatorio en cuanto aporta elementos de certeza a la fecha de ingreso de la accionante, dicho documento merece fe pública por estar suscrito por funcionarios públicos. – TESTIMONIALES. TESTIMONIO DEL CIUDADANO LUIS BELTRAN NATERA, por cuanto de su testimonio no se evidencian elementos exactos en cuanto a la fecha que se requiere verificar, quien decide no le da valor probatorio por no dar convicción de certeza. TESTIMONIO DE LA CIUDADANA BEATRIZ JOSEFINA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N 7.032.443 en cuanto al punto controvertido al ser repreguntada si le constaba que la Ciudadana accionante laboraba horas extras, nocturnas y feriados, no aportó fechas exactas, por tal motivo quien decide no le da valor probatorio..TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LUZ AMPARO GUAYARA DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N 11.017.931, presenta un testimonio contradictorio, quien decide no le otorga valor probatorio. TESTIMONIO DE ELADIA GARRIZABALO, titular de la Cédula de Identidad N 15.997.902, por presentar un testimonio impreciso en cuanto a la fecha que laboraba la accionante, quien decide no le otorga valor probatorio

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ha quedado demostrado como hecho admitido por la Parte Demandada la prestación de servicio de la accionante GLORIA CEDEÑO VERA en el Fondo de Comercio denominado ABASTO EL CANARIO, propiedad del Ciudadano JOSE VICENTE DIONISIO DA SILVA, desempeñándose como obrera. ASI SE DECLARA.
El accionado no logró desvirtuar la presunción legal que ampara al accionante trabajadora, presunción preceptuada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: "Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba". En consecuencia esta juzgadora fundamentada en dicha presunción legal determina que la fecha de inicio de la relación laboral es la manifestada por la accionante 15 de Diciembre de 1997 y culmina la relación laboral por renuncia voluntaria en fecha 17 de Febrero del año 2003 ASI SE DECLARA.
La accionante no logró probar con elementos convincentes ni asi demostrar los conceptos demandados adeudados por horas extras, nocturnas y días feriados, por cuanto del medio probatorio testimonial los testimonios en cuanto a este concepto fueron imprecisos y no exactos por lo cual no aportaron elementos de convicción y certeza a quien decide hace suyo el criterio del dictamen y sentencia de fecha 24 de noviembre del año 2003 dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas (M. de Herrera contra Banco Italo Venezolano C.A. “El Actor debe plantear, razonar y calcular con precisión los días sábados, domingos y feriados que reclama”. ASI SE DECIDE.,
EL ACCIONADO como hecho admitido en la CONTESTACION DE LA DEMANDA, MANIFIESTA Y CONVIENE QUE LA ACCIONANTE LABORABA CON UN ULTIMO SALARIO DE BS. Seis mil doscientos cuarenta y tres bolívares con sesenta céntimos BS. 6.243,60 DIARIOS. Admitió el accionado un sueldo mensual incluido el salario devengado por dos horas nocturnas, cuya cantidad asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS BS. 273..095,06. Estos conceptos son acordados por este tribunal en pro al principio In-Dubio Pro Operario serán tomados en cuenta para la cuantificación de derechos adeudados. ASI SE DECLARA.
Ha quedado admitido por CONFESION del patrono que le adeudaba a la trabajadora demandante, vacaciones, utilidades,, bono vacacional desde el inicio de la relación laboral y por concepto de antigüedad, conviene y confiesa que adeuda tales conceptos desde el año 2000 que reconoce como fecha de ingreso de la accionante , esta juzgadora declara que por los efectos legales de la presunción preceptuada en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, los conceptos adeudados son a partir de la fecha de ingreso antes determinada ó sea desde el año 1997 exactamente 15-12-1997 ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes alegado esta juzgadora considera procedente la presente acción de cobro por prestaciones sociales y condena al FONDO DE COMERCIO ABASTO EL CANARIO en la persona de su propietario JOSE DIONIISIO DA SILVA para que pague la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO Bs. 4..903.733,98


Cuantificación de Derechos Debidos

Salario Días Total
Diario
Prestación de Antigüedad Art. 108 315,00 1.905.592,00
Complemento de Antigüedad Art. 108 0,00 0,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.072.093,55
Utilidades Fraccionadas 9.103,17 1,25 11.378,96
Vacaciones Fraccionadas 9.103,17 5,33 48.519,89
Vacaciones Años Anteriores 1.183.411,93
Utilidades Años Anteriores 682.737,65


4.903.733,98



Calculo Vacaciones

Días Días Total Salario Salario Total
Vacaciones Bono Mensual Diario Vacaciones
Vacacional
Vacaciones Año 1997-1998 15 7 22 273.095,06 9.103,17 200.269,71
Vacaciones Año 1998-1999 16 8 24 273.095,06 9.103,17 218.476,05
Vacaciones Año 1999-2000 17 9 26 273.095,06 9.103,17 236.682,39
Vacaciones Año 2000-2001 18 10 28 273.095,06 9.103,17 254.888,72
Vacaciones Año 2001-2002 19 11 30 273.095,06 9.103,17 273.095,06
Vacaciones Año 2002-2003 20 12 32
1.183.411,93



Dias Salario Salario Total
Utilidades Mensual Diario Utilidades
Utilidades Año 1997 0,00 273.095,06 9.103,17 0,00
Utilidades Año 1998 15,00 273.095,06 9.103,17 136.547,53
Utilidades Año 1999 15,00 273.095,06 9.103,17 136.547,53
Utilidades Año 2000 15,00 273.095,06 9.103,17 136.547,53
Utilidades Año 2001 15,00 273.095,06 9.103,17 136.547,53
Utilidades Año 2002 15,00 273.095,06 9.103,17 136.547,53
682.737,65


DECISION

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSC RIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda intentada por la CIUDADANA GLORIA CEDEÑO VERA, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.708.362 contra FONDO DE COMERCIO ABASTO EL CANARIO EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIO JOSE DIONISIO DA SILVA titular de la Cédula de Identidad N° 9.447.694 y lo condena a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS BS. 4.903.733,98 por conceptos correspondientes a prestaciones sociales y especificados en cuadro de cuantificación de derechos debidos.

Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo mediante un solo experto designado por el Tribunal por auto separado de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración indicadores oficiales del Banco Central para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con la actora a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total por parte de la demandada.
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la presente audiencia no fue grabada a través del sistema audiovisual, por no existir tales medios electrónicos en la oportunidad de la celebración de la audiencia, por lo cual la reproducción de la misma se lleva a través de los medios tradicionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA JUDITH PETROCELLI

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:20 p.m.
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA