REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
194º y 145º



ASUNTO : GP02-O-2004-000014





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
193° y 145°

Visto el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil cuatro (2004), por los Ciudadanos JESUS PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.310-166, ELIZABETH LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.604.039, LUDY SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.602.075, ORANGEL SIMON VELASQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.381.572,CARLOS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.834.332,CARMEN OMAIRA BRAQUE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.733.992, MARIO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N°5.444.299, JUDITH PAUL, titular de la Cédula de Identidad N° 3.566.984,OMAR INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.441.060, todos miembros del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ALONSO LOPEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 31.065 contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), de conformidad con los artículos 1y2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 93,87 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 8,23 numerales 1°,2° y 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por “VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES, LA FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO (INSALUD), al no cumplir con lo pautado en las Providencias Administrativas contenidas en los expedientes administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo N° R3685-02,C002-03,C-003-03,R-3064-03,R-3141-03,R 3142-03,R-3263-03 y C-001-03 respectivamente, a los fines de hacer que se cumpla con lo pautado en las Providencias Administrativas y pague los salarios caídos o dejados de percibir desde el 30 de Marzo del año 2003 hasta el 22 de Enero del año 2004.

Este Tribunal en primer término pasa a determinar y examinar como punto previo de su COMPETENCIA , para conocer y decidir la Solicitud de Amparo interpuesta.

PRIMERO: Esta Juzgadora verifica que fueron emitidas Providencias Administrativas antes indicadas, correspondientes al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, las cuales fueron declaradas con lugar por las Inspectorias del Trabajo competentes y respectivas y se ordena el reenganche y pago de salarios caídos a que hubiere lugar desde que se efectuó el despido hasta la fecha que efectivamente se ejecute el reenganche.

SEGUNDO: Igualmente alegan los Querellantes “ En vista que la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) , ha realizado el reenganche de todos los trabajadores de la salud, pero no les ha cancelado el pago de los salarios caídos o dejados de percibir desde el 30 de Marzo del año 2003 hasta el 22 de Enero del año 2004, es por lo que ocurrimos ante su Competente Autoridad a los fines de solicitar del Despacho a su Digno Cargo LA SOLICITUD DE PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DEJADOS DE PERCIBIR y demás beneficios contractuales que nos adeudan.”

TERCERO: Se observa que la petición de Amparo está dirigida al cumplimiento de Providencias Administrativas supra identificadas, al respecto este Tribunal hace suyo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1318-02801 de fecha 02 de Agosto del año 2001,Magistrado Ponente Antonio García (caso Nicolás Alcalá Ruiz contra Transporte Iván C.A) “En consecuencia deberá prevalecer el criterio, lo que implica que en el futuro los Juzgados con Competencia en materia laboral, deberán declinar en órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento y decisión de los Recursos interpuestos contra Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser estos los Órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicio”…
“Así mismo en el ejercicio de esa Competencia deben dichos Juzgados conocer de los problemas de ejecución de este tipo de Resoluciones, que se susciten cuando se interpongan Acciones de Amparo relacionadas con esa materia, según decisión del 26 de Julio del año 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Usafruits) en la que sostuvo:
….”Como ya lo ha señalado esta Sala, las decisiones administrativas deben ser ejecutadas por la Administración ó por los Órganos Contenciosos Administrativos y no puede el Órgano jurisdiccional que no actúa con obligaciones de los Órganos Administrativos sustituirse en las obligaciones de los Órganos Administrativos ordenando la ejecución de los actos y llevándolas a cabo a menos que la Ley así lo establezca.”
….”En tal virtud los Juzgados del Trabajo cuando conozcan en lo sucesivo de situaciones como las planteadas en autos, deberán acatar la Doctrina contenida en el presente fallo en aras de una efectiva administración de justicia , por tanto el presente fallo tendrá efectos ex tunc – ex nunc, a partir de su publicación, pues las interpretaciones que establezca la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA sobre el contenido, alcance de normas y Principios Constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.” Criterio vinculante ratificado en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre del año 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García.

Quien decide, considera que en el caso bajo análisis debe ser aplicado el Principio de la Supremacía Constitucional a los fines de hacer efectiva la tutela judicial. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia, para decidir el Recurso de Amparo interpuesto y DECLINA su COMPETENCIA, para que conozca del mismo el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes , este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia y DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JESUS RAFAEL PINTO, ELIZABETH LABRADOR, LUDY SANCHEZ, ORANGEL SIMON VELASQUE, CARLOS VILORIA, CARMEN OMAIRA BRAQUE, MARIO HIDALGO, JUDITH PAUL, OMAIRA INOJOSA, identificados en autos , EN ELTRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIP ION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, dictada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. JUDITH PETROCELLI LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se remitió original del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central de esta Circunscripción Judicial constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, con oficio N° 1522/2004.
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ






ASUNTO N° GP02-O-2004-000014.