REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiuno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GH01-L-2004-000021


PARTE DEMANDANTE: VICTOR LINO MORA VIVAS
ABOGADO ASISTENTE: FRANCY DIAZ (PROCURADORA ESPECIAL)
PARTE DEMANDADA: MI AUTO C. A
APODERADA JUDICIAL: ROSALBA SEPULVEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



DEL ESCRITO LIBELAR


VICTOR LINO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.890.691, asistido por la Abogado Francy Díaz, en su carácter de Procuradora Especial inscrita en Inpreabogado bajo el N° 94388, demando a MI AUTO C.A. Representada por el Ciudadano LUIS ANTONIO CORTEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.866.781, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 79, Tomo 74-A de fecha 17 de Septiembre del año 2001. En fecha 01 de Abril del año 2002, comencé a prestar mis servicios, como vigilante nocturno de lunes a domingo de 6 de la tarde a 6 de la mañana, devengando un salario de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 208.000,oo)mensuales para el momento de mi despido en fecha 20 de Abril del año 2003. Manifiesta que le adeudan indemnizaciones y beneficios en relación a la prestación de servicios, por concepto de antigüedad, indemnización por despido previsto en el artículo 125 de la L.O.T, vacaciones, utilidades, bono vacacional, y salarios caídos lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, SETECIENTOS OCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.2.456.708,50)

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

La Parte Demandada Rechaza y niega la relación laboral, Admite que laboraba en labores eventuales como jardinero y No reconoce que adeuda indemnizaciones por pasivos laborales.-



DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DEL MERITO DE LOS AUTOS: Solicita se aprecie el despido injustificado del que fue objeto, sin tomar en consideración la inamovilidad laboral,Quien decide aprecia el valor probatorio del mérito de los autos, con la providencia administrativa anexa al escrito libelar dictada por el Inspector del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia que al demandado se le ordena el reenganche del accionante y el pago de los salarios caídos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBA DE TESTIGOS:
Testimonio del Ciudadano Celio Del Carmen Moreno, quien al ser repreguntado contestó conozco a Luis Cortés, porque le trabajé en una parcela que el tiene en Guataparo y a otra repregunta respondió “pidieron testigos y yo soy uno de ellos ya que yo lleve al Señor Mora a trabajar con el señor Luis Cortez. Esta juzgador le da valor probatorio al testimonio por cuanto da convicción de certeza y aporta elementos certeros al punto controvertido, todo de conformidad con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimonio del Ciudadano Carlos Omar Sánchez, quien al ser repreguntado respondió”Me consta porque llevaba al Ciudadano al sitio de trabajo”.Esta Juzgadora le da valor probatorio al testimonio por dar convicción de certeza de conformidad con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimonio del Ciudadano Ramón González, quien al ser repreguntado respondió “que el señor Mora cuidaba el estacionamiento¨””me consta porque le prestaba el servicio de hacerle el viaje”. Esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el artículo492 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimonio del Ciudadano Carlos Abraham Mora- se declaró desierto-.

Testimonio del Ciudadano Jairo Mora se declara desierto.

Testimonio del Ciudadano Rogelio Chacón, fue declarado desierto

Testimonio del Ciudadano Gerson Quiroz, quien al ser repreguntado, contestó “Me consta porque lo llevaba a la empresa”.Esta juzgadora le da valor probatorio por dar convicción de certeza, de conformidad con el articulo 492 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimonio del Ciudadano Jesús Conde, quien decide no le da valor probatorio al testimonio por no dar convicción de certeza.

Testimonio de Marcos Campos, se declara desierto

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRUEBAS DE TESTIGO

Testimonio del Ciudadano César Pérez, quien al ser repreguntado respondió, “la empresa donde laboro vende carnes y “hago labores de seguridad”, esta juzgadora no le da valor probatorio al testimonio por presentar contradicción en sus dichos, todo de conformidad con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimonio de la Ciudadana Haydee Palma quien al ser repreguntado respondio´”A mi no me consta que el era un trabajador” “ que yo sepa no vi ni un recibo”. Esta juzgadora no le da valor probatorio al testimonio por presentar contradicción en sus dichos, todo de conformidad con el artículo492 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimonio de José Farías, quien respondió al ser repreguntado”la empresa tiene un solo empleado soy yo”. Esta juzgadora no le da valor probatorio por presentar intereses personales con la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimonio del Ciudadano Lennys Noguera, declarado desierto.

Testimonio del Ciudadano Rafael Portocarrero, quien al ser repreguntado manifestó “no conozco a ese señor” “no me consta”, esta juzgador no le otorga valor probatorio al testimonio por no dar razón fundada de sus dichos, todo de conformidad con el artículo del Código de Procedimiento Civil. 492 del Código de Procedimiento Civil

PRUEBA DOCUMENTAL:
Contrato de Arrendamiento, dicha prueba se desestima al no tener la carga probatoria la parte demanda y no aporta elementos al hecho controvertido, por cuanto del testimonio de los testigos se pudo evidenciar que el accionado se instaló antes de firmar el presente contrato de arrendamiento y esta juzgadora no tiene convicción de certeza si el accionado permanecía en la sede sin contrato.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO. La acción intentada es por cobro de prestaciones sociales mediante la cual el trabajador VICTOR LINO MORA VIVAS, solicita el pago de indemnizaciones, por antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades, salarios caídos, alegando que comenzó a laborar en fecha 01 de Abril del año 2002y fue despedido en fecha 20 de Abril del año 2003 en forma injustificada y que laboraba como vigilante nocturno en la Sociedad de Comercio “Mi Auto” en la persona de su Representante Legal Ciudadano LUIS ANTONIO CORTEZ FLORES, todo lo antes alegado se evidencia y constata del mérito de los autos y de providencia administrativa que así lo determina. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO. En la Contestación de la Demanda el accionado mediante su Apoderada Judicial alega que el demandante no prestó servicios para su Representado ó lo que es lo mismo no existió entre el demandante y el demandado un vínculo jurídico de carácter laboral o de cualquier especie y ello en la concepción legal , jurisprudencial 506 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la distribución de las cargas de la prueba, expresa que.:” Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” y doctrinaria del principio de la carga probatoria invierte esta carga, que no es un deber sino una exigencia procesal hacia el demandante y así se determina en el artículo, igualmente lo preceptúa el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:, “ Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador, probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. ASI SE DECLARA.

TERCERO.: El Demandante frente a esa Defensa Excepcional en el campo del Derecho del Trabajo debe probar por cualquier medio legal y pertinente la existencia de la relación de trabajo para hacerse acreedor de la presunción legal contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo consagrada en el artículo 65 ejusdem “ Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. A tal efecto la presunción en la cual se encuentra amparado el accionante, se ha materializado en el presente procedimiento y quien decide así lo ha apreciado en consecuencia queda determinado por esta juzgadora que el salario diario devengado por el trabajador asciende a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.933,33) que el accionante inició la relación laboral en fecha01 de Abril del año 2002 y fue despedido en fecha 20 de abril del año 2003.Igualmente ha quedado determinado que el último salario mensual del accionante ascendió a la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 208.000,oo) ASI SE DECLARA.

CUARTO: En la etapa probatoria la parte accionante consignó pruebas instrumentales y pruebas testimoniales y se puede apreciar de documento público como lo es la Providencia administrativa que el despido del accionante ha sido calificado como despido injustificado, la cual ha sido documento fundamental en la presente pretensión y así lo califica esta juzgadora como despido injustificado, en consecuencia el accionado al no lograr desvirtuarlo, esta juzgadora determina que el accionante se hace acreedor a la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo respecto a la indemnización por despido y preaviso. ASI SE DECLARA.-

QUINTO: Analizadas como han sido todas las actuaciones en este juicio observa quien juzga que hubo negación de la relación laboral por parte de la demandada de autos , el trabajador asumió la carga de la prueba y hay pruebas testimoniales evacuadas en audiencia de juicio las cuales desvirtúan la aseveración del hecho negativo formulado por la Parte Demandada y pruebas de documentos públicos que al no ser impugnados ni tachados fortalecen la presunción que ampara al accionante, de certeza en sus afirmaciones o dichos, ante las Autoridades Competentes, en el sentido que ha quedado probada y demostrada la prestación de servicio del Ciudadano VICTOR MORA VIVAS, en la SOCIEDAD MERCANTIL MI AUTO C.A. EN LA PERSONA DEL REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO LUIS ANTONIO CORTEZ FLORES, identificado en autos equivalente a su condición de trabajador, desempeñándose como vigilante nocturno. ASI SE DECLARA.

SEXTO.: Por el accionante haber probado su condición de trabajador se hace acreedor a todos los derechos que nacen de la Legislación Laboral entre los cuales se encuentran los demandados por el accionante y se especifican de la siguiente manera:

1.- 45 días por concepto de Antigüedad señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , con un salario integral de siete mil trescientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 7.357,02), totalizando un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS. (Bs. 331.066,29)

2.- 30 días de indemnización por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un salario integral de siete mil trescientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 7.357,02)lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 220.710,60)

3.- 45 días de preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo con un salario integral de siete mil trescientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 7.357,02) totaliza la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 331.065.90)

4.- Vacaciones vencidas 2002-2003 (22) días un salario diario de seis mil novecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.933,33), lo que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 152.533,33)

5.- Utilidades año 2002 11.25 días por un salario diario de seis mil novecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.933,33),lo que totaliza la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,oo).Utilidades fraccionadas año 2003-3.75 días- lo que asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo)

6.- 7 días de bono vacacional por un salario diario de seis novecientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.933,33) lo que totaliza la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 48.533,31 )


7.- Intereses sobre Prestaciones sociales ascienden a la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 47.546,40)


Por todo lo alegado esta Juzgadora no duda sobre la existencia de la relación laboral que existió entre el accionante y el accionado de autos, en consecuencia considera que la presente demanda debe ser declarada con lugar y se declara que el total de los pasivos laborales adeudados por la demandada de autos asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.186.924,53) ASI SE DECIDE-

DECISION

Por las razones antes expresadas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLAARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTADA POR EL CIUDADANO VICTOR LINO MORA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.890, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MI AUTO C.A REPRESENTANTE LEGAL LUIS ANTONIO CORTEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.866.781 y se le condena a PAGAR la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (
No hay condenatoria en costas por no resultar la parte demandada totalmente vencida
Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto designado por el Tribunal, por auto separado de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración indicadores oficiales del Banco Central para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con la actora a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia. Igualmente para el cálculo de intereses moratorios demandados hasta la definitiva ejecución del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).-194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


DRA. JUDITH PETROCELLI


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo habilitado el despacho a las 6:45 PM
LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ