TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000120
PARTE ACTORA:MAXIMO SOLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO MARIN CELENE, ALFONZO MARIN FRANCIS Y ARELIS ACEVEDO MUJICA
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO ROSELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 8 de Mayo del año 2004, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada que lo es AVICOLA LA GUASIMA C.A., representado en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE ROMANO ROSELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22399 y por la parte demandante compareció la abogado EVELYN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.361, la cual manifestó estar acreditada para actuar en este acto por sustitución de Poder Apud Acta que le otorgó la abogada apoderada judicial de la parte demandante Francis Alfonso Marin, revisada y analizada el Poder Apud Acta que riela al folio 21 se puede constatar que el abogado Francis Alfonso Marin no tiene facultades para sustituir el poder Apud Acta que le fue otorgado por el demandante, en consecuencia la abogada EVELYN CARVAJAL, no tiene cualidad para representar al demandante en esta audiencia, el abogado de la parte demandada solicita al Tribunal que se pronuncie al respecto. Este Tribunal en vista a la solicitud de pronunciamiento solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada observa lo siguiente: Por cuanto la abogada EVELYN CARVAJAL, se presentó a la audiencia según consta de comprobante de recibo de esta misma fecha donde la apoderada judicial FRANCIS ALFONSO MARIN manifiesta: " Sustituyo en forma general, reservandome su ejercicio, en la abogada EVELYN CARVAJAL...", que riela al folio 50, no tiene cualidades ni facultades para sustituir el poder que se le otorgó por lo tanto la abogado EVELYN CARVAJAL no tiene cualidades para estar presente en la audiencia, a pesar del comprobante de recepción de documento que riela a los folios 49 y 50 de este expediente, al igual que el Poder Apud Acta que le fuera otorgado a la abogada ALFONSO MARIN FRANCIS y que riela al folio 21, observando este Tribunal que no consta en dicho poder facultadad ninguna para sustituir; por tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Juez
La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Odalis Parada
Las Partes