REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de mayo del año 2004
194° Y 145°

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy, 17 de mayo del año 2004, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, y previa habilitación del tiempo necesario para la publicación de la presente sentencia, tal como lo establece el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal observa: que en fecha 10 de mayo del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por la parte actora su apoderado judicial ANDRES ERNESTO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74152, igualmente se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado la accionada que lo es GERENCIA OUTSOURCING, C.A., acto seguido, el tribunal con vista a la incomparecencia del demandado, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y una vez revisada la petición del demandante, evidenciado como no sea contrario a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó los tres días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción




del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa lo siguiente: La declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.255.046,90), correspondientes a 122 días multiplicados por 10.287,27. SEGUNDO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.529.060,09), artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a 60 días. TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS AÑO 2002, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 129.389,70) correspondientes a 15 dias multiplicados por Bs. 8.625,98. BONO VACACIONAL AÑO 2002, la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.381,86) correspondientes a 7 dias multiplicados por Bs. 8.625,98. VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2003, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 118.607,22) correspondientes a 13,75 dias multiplicados por Bs. 8.625,98. BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2003, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 62.624,61) correspondientes a 0,66 dias multiplicados por Bs. 8.625,98.CUARTO: POR CONCEPTO CESTATICKET año 2003, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.267.200,oo), correspondientes a 22 días multiplicado por Bs. 4.800,oo por 12 meses. POR CONCEPTO CESTATICKET año 2004, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.158.400,00), correspondientes a 22 días multiplicado por Bs. 4.800,oo mas 52.800. QUINTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES AÑO 2002 (25%) la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA (Bs. 93.180,00) SEXTO: POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARESCON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 253.784,73).



SEPTIMO: POR CONCEPTO DE SUSPENSIÓN DEL TRABAJO DE COMPROMISO SUSCRITO POR ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 383.328,00) correspondientes a dos meses calculados al salario mínimo de Bs. 191.664,00. OCTAVO: POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125, este Tribunal no la acuerda en virtud de que su renuncia fue voluntaria, por tanto no le corresponde tal indemnización. NOVENO: POR CONCEPTO DE REINTEGRO del descuento del Seguro Social, este Tribunal no lo acuerda en razón de no existir convicción con respecto a este particular y así decide esta juzgadora. DECIMO: POR CONCEPTO DE REINTEGRO del descuento de la Ley de Política Habitacional, este Tribunal no lo acuerda en razón de no existir recaudo alguno que sustente convicción en quien decide.
DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por: EDGAR RAMON MUJICA PERAZA, cedula de identidad N° 14.714.333 en contra de la empresa “GERENCIA OUTSOURCING, C.A”, plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 3.689.291.90) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas. Se ordena así mismo el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales, desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, los cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia.








Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal. No se condena en costas por no haber resultado totalmente vencida la accionada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.


LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5:30 P.M., previa habilitación del tiempo necesario.
Expediente Nº: GPO2-L-2004-0264.

LA SECRETARIA.

ABG. ODALIS PARADA