REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 11 de mayo del año 2004
194° Y 145°

SENTENCIA DEFINITIVA


En el día de hoy, 11 de mayo del año 2004, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, y previo la habilitación del tiempo necesario de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal observa: que en fecha 06 de mayo del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente la parte actora a través de la apoderada judicial Dra. SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54806, igualmente se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado la accionada que lo es SERVICIOS DE COMEDORES FRAME C.A. Acto seguido, el tribunal con vista a la incomparecencia del demandado, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y una vez revisada la petición del demandante, evidenciado como no sea contrario a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó los tres días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a


los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 791.869,82). SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 566.280,00), correspondientes ha 90 días multiplicados por 6.292,00. TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 377.520,00), correspondientes a 60 días multiplicados por 6.292,00. CUARTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200,00) correspondientes al año 1999 -2000 (artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo), correspondientes ha 15 días multiplicado por 5.280,00. QUINTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS, correspondientes al año 2000 -2001 (artículos 219 y 224 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (Bs., 84.480,00), correspondientes ha 16 días multiplicado por 5.280,00. SEXTO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2000 (artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 29.568,00) correspondientes ha 15 días multiplicado por 5.280,00. SEPTIMO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO, correspondientes al año 1999 -2000 (artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 36.960,00) correspondientes ha 7 días multiplicado por 5.280,00. OCTAVO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO, correspondientes al año 2000 -2001 (artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 42.240,00) correspondientes ha 8 días multiplicado por 5.280,00. NOVENO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, correspondientes al año 2002 (artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 15.840,00) correspondientes ha 3 días multiplicados por


5.280,00. DECIMO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.158.400,00), artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes ha 60 días multiplicado por 5.280,00. DECIMO PRIMERO: POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS, desde el 30-08-1999 hasta el 03-06-2003, correspondientes ha 1.305 días multiplicado por 5.280,00, arrojando la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS (Bs.6.890.400,00).
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por: MARLENYS JIMENEZ, cedula de identidad N° 6.893.133 en contra de “SERVICIOS DE COMEDORES FRAME C.A” plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 9.072.757,80) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas. Se ordena así mismo el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales, desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, los cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal. Se condena en costas por no haber resultado totalmente vencida la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ. LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:25 P.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2004-0285.
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA