REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintiocho (28) de Mayo de 2004
193º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000346
PARTE ACTORA:OSWALDO JOSE GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ VICTOR JULIO
PARTE DEMANDADA: TALLER LARIOS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2004, suscrita por el ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.246.407, asistido por el abogado VICTOR JULIO PEREZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41212, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante el cual Desiste de la acción. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. FARIDY SUAREZ