REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Once (11) de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000100

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, ONCE (11) de MAYO de 2004, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, antes denominada KRAFT DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el 28 de octubre de 1964, bajo el Nº 75, Libro 44, en su planta industrial ubicada en la Avenida Domingo Olavarría, de la Zona Industrial Municipal Sur en Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por su Gerente de Relaciones Industriales YEILA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.439.927, suficientemente facultada para este acto, asistida por la Abogada ANDREINA LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.987.183, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.444, en lo sucesivo denominada LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.086.559, en lo sucesivo y a los mismos fines se denominará EL TRABAJADOR, representado por las Abogadas en ejercicio BARRENO VENTURA CARMEN y MARIA GABRIELA MARCOVICHE, incritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.032 y 78.861, en su orden, y exponen: Convenimos en celebrar la transacción laboral contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL TRABAJADOR prestó sus servicios a LA EMPRESA, en sus instalaciones industriales ubicadas en la Avenida Domingo J. Olavarría de la Zona Industrial Municipal Sur de Valencia, Estado Carabobo, desde el 14 de septiembre de 1998, desempeñándose como Ayudante de Producción, hasta el día 30 de septiembre de 2003, en que la relación laboral se extinguió por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR. En esa última fecha EL TRABAJADOR se desempeñaba como “Formulador” en el Departamento de Manufactura, devengando un salario fijo de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.463,67) diarios; SEGUNDA: Una vez terminada la relación laboral que ligó a LA EMPRESA con EL TRABAJADOR, surgieron entre las partes diferencias relacionadas con la pretensión del demandante de desconocer la eficacia de la renuncia y la pretensión del pago de beneficios que dijo le fueron ofrecidos por LA EMPRESA a cambio de la renuncia, pero que no se concretaron. Por ello, en fecha 11 de noviembre de 2003 EL TRABAJADOR incoó demanda contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, quien mediante auto de esa misma fecha ordenó la subsanación de errores y omisiones que detectó en el libelo de demanda; siendo que el demandante no subsanó dentro del plazo fijado por el Tribunal y éste mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2003, declaró la perención de la instancia, conforme a los artículos 203 y 304 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERA: EL TRABAJADOR propuso nueva demanda contra LA EMPREA ahora por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02-L-2004-000100, en la cual reclama el pago de las cantidades siguientes: Demando el pago de mi Prestación de Antigüedad: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), por la cantidad de Siete Millones Ochocientos Veinte Mil veintiséis Bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.820.026,20) cantidad que resulta de multiplicar 315 días (a razón de 05 días por mes más 02 días adicionales acumulativos por año) por la cantidad 24.825,48 Bolívares (Salario Base para el cálculo de la prestación de antigüedad. Demando el pago de la Indemnización por despido injustificado: conforme con el Artículo 125 primer aparte, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Seis Millones cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta y cuatro Bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 6.488.034,68) cantidad que resulta de multiplicar 150 días (a razón de 30 días por año de antigüedad hasta un máximo de 150 días) por la cantidad de 43.253,56 Bolívares diarios, (salario base para el cálculo de la Indemnización por despido conforme a lo establecido al Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo). Demando el pago Indemnización Sustitutiva de Preaviso: conforme a lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Dos Millones quinientos noventa y cinco mil doscientos trece Bolívares con ochenta y siete Céntimos (Bs. 2.595.213,87) cantidad que resulta de multiplicar 60 días (antigüedad superior a 02 años e inferior a 10). Por la cantidad de 43.253,56 bolívares, (salario base para el calculo de la Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Demando el pago de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y/o Fraccionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula N° 31 referente a las Vacaciones de la Convención Colectiva de Trabajadores de la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A., la cantidad de Un Millón Ochocientos setenta y dos mil Novecientos ocho Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.872.908,62) cantidad que resulta de multiplicar 71,66 días (días que me corresponden por Vacaciones, bono Vacacional vencidos y fraccionadas conforme a Recibo de Finiquito de Indemnizaciones Laborales debidamente emitida (Sellada y firmada) por la Gerencia de Relaciones Industriales de la Empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.) por la cantidad de 26.136,04 bolívares. (Salario base para el cálculo de vacaciones según Recibo de Finiquito de Indemnizaciones Laborales debidamente emitida (Sellada y firmada) por la Gerencia de Relaciones Industriales de la Empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.). Demando el pago de mi Participación en los Beneficios y/o Utilidades de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula N° 09 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.: por la cantidad de Cuatro Millones Seis Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 4.006.299,13) cantidad que resulta de multiplicar 120 días (conforme a convención colectiva de los Trabajadores de la Empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A. en su Cláusula 09 y a Recibo de Finiquito de Indemnizaciones Laborales debidamente emitida (Sellada y firmada) por la Gerencia de Relaciones Industriales de la Empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.) por la cantidad de 33.385,83 Bolívares, (salario promedio que devengué en el último año). Demando el Pago de Intereses sobre Prestación de Antigüedad: por la cantidad de Un Millón Novecientos dieciocho mil ciento veintiun Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.918.121,80) conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a razón de la tasa promedio entre la Activa y Pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales Bancos Comerciales y Universales del país. Demando el pago de Bonificación única y especial acordada por la empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A. por mi Inamovilidad Laboral: Desde el día 30/09/2003 hasta el día 15-01-2004, por la cantidad de Tres Millones Ciento ocho mil trescientos treinta y seis Bolívares con cero céntimos (Bs. 3.108.336,00) conforme a Recibo de Finiquito de Indemnizaciones Laborales debidamente emitida (Sellada y firmada) por la Gerencia de Relaciones Industriales de la Empresa KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A. Demando el pago de Bonificación por paro forzoso, que acordé con la empresa accionada por la cantidad de Dos Millones Setecientos ochenta y tres mil sesenta Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 2.783.060,98). Tal como consta en el Recibo de Finiquito de Indemnizaciones Laborales debidamente emitida (Sellada y firmada) por la Gerencia de Relaciones Industriales de la Empresa KRAFT FOODS DE VENEZUE.LA, C.A.
La sumatoria de los montos antes descritos ascienden a la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 30.592.000,30). CUARTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que adeude las aludidas cantidades al actor reiterando la improcedencia, demás, de los conceptos demandados. En ese sentido LA EMPRESA niega que el salario para calcular la prestación de antigüedad que corresponde a EL TRABAJADOR sea de Bs. 24.825,48; diarios; niega igualmente que adeude a EL TRABAJADOR la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en ese artículo 125, negando, además, que el salario base de cálculo de esos beneficios a que alude el citado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sea de Bs. 43.253,56 diarios. Asimismo LA EMPRESA niega que adeude a EL TRABAJADOR lo que reclama por concepto de vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, participación en los beneficios de la empresa (utilidades), intereses sobre prestación de antigüedad, bonificación única y especial y bonificación por paro forzoso; concluyendo LA EMPRESA en negar, rechazar y contradecir, que adeude a EL TRABAJADOR la suma de Bs. 30.592.000,30. Asimismo LA EMPRESA invoca la eficacia de la carta de renuncia voluntaria que con fecha 30 de septiembre de 2003 presentó a EL TRABAJADOR a LA EMPRESA; QUINTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: LA EMPRESA paga a EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.500.000,00), que comprende los siguientes conceptos:
Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 2.620.598,99
Indemnización por despido injustificado Bs. 6.551.497,49
Vacaciones completas Bs. 1.594.298,51
Días Vacaciones Fraccionadas Bs. 113.256,18
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 165.528,26
Antigüedad (Artículo 108 L.O.T.) Nuevo Régimen Bs. 6.985.052,44
Bonificación Unica Transaccional Bs. 3.451.472,94
Bono Post-Vacacional Bs. 80.000,00
Sueldo 09/06 al 15/07/2003 Bs. 40.927,35
Utiles Escolares Bs. 60.000,00
Bonificación por Paro Forzoso acordada entre las partes Bs. 2.763.060,00
Utilidades 2003 Bs. 4.035.433,81
Reintegro INCE Bs. 5.063,90
SUB-TOTAL Bs. 28.466.189,87
A este monto se le hacen las siguientes deducciones:
Préstamo contra prestaciones sociales Régimen Nuevo Bs. 5.986.000,00
Descuento Tienda Profin 21, C.A. Bs. 947.232,00
Ince Retenido Bs. 20.177,17
Anticipo de Utilidades 2002 Bs. 1.012.780,70
Total Deducciones Bs. 7.966.189,87
Para un pago neto de Bs. 20.500.000,00
Además de los conceptos discriminados precedentemente se deja constancia que el pago transaccional comprende el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que EL TRABAJADOR pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para LA EMPRESA, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEXTA: El ciudadano ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que efectúa por LA EMPRESA con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 30 de septiembre de 2003, originada por la renuncia expresa y voluntaria presentada por EL TRABAJADOR, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace LA EMPRESA dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, él ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto EL TRABAJADOR declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS le otorga a la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. un formal y definitivo finiquito. El ciudadano ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto del cheque No. 9792572, librado contra el Banco Provincial por VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.500.000,oo) copia del cual se acompaña a la presente marcado “A”. SEPTIMO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.OCTAVO: En consecuencia, el ciudadano ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS declara que nada más queda a deberle a KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
NOVENA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS por la relación laboral que mantuvo con KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. y el ciudadano ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ANGEL GILBERTO ORTEGA VARGAS se compromete expresamente a no intentar contra KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,


MARIA EUGENIA NUÑEZ B.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,


Abog. FARIDY SUAREZ.