ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000181
PARTE ACTORA: JOSE CATARI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCIA C. MARISOL T.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELY MACHADO y MARISOL GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Mayo de 2004, siendo las 2:00P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Abogados KELY MACHADO y MARISOL GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.771 y 54.716, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE CATARI, titular de la Cédula de Identidad 6.984.924, y la abogado JUDITH LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.348, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada CONSORCIO PROMOTING, C.A., carácter acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE CATARI, en contra CONSORCIO PROMOTING C.A., a tal fin, la abogado JUDITH LAZO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO PROMOTING C.A., empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. La representación de la parte actora acepta de plena conformidad la oferta realizada por la Apoderada Judicial de la demandada. Ambas partes convienen que el pago convenido por la cantidad de Bolivares DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) será realizado el día Lunes 31 de Mayo de 2004, por ante este Juzgado, mediante cheque que será librado por dicha cantidad y a nombre de la Apoderado Judicial del ciudadano JOSE CATARI, Abogado MARISOL GARCIA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se les regreso a las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:






POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI