ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000116
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE GARCIA MADRIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCIA MADRIZ JUAN
PARTE DEMANDADA: TAIVENZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAMON GUILLEN LOPEZ JENIFER JACQUELINE MELO
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Mayo de 2004, siendo las 10:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JUAN GARCIA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.751, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA MADRIZ, y los Abogados FELIX RAMON GUILLEN LOPEZ y JENIFER JACQUELINE MELO LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.135 y 78.967, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada empresa TAIVENZA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados, por la Juez que preside la audiencia, a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA MADRIZ, en contra TAIVENZA C.A., a tal fin, los abogados FELIX RAMON GUILLEN LOPEZ y JENIFER JACQUELINE MELO LEDEZMA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa TAIVENZA C.A., empresa demandada, ofrecen a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD, Artículo 125, paragrafo primero, del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES NO PAGADAS Y FRACCIONADAS ,Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, y Salarios Caídos generados por inamovilidad Laboral, conforme a Providencia Administrativa emanda de la Inspectoría del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo. La parte actora acepta la oferta realizada por los Apoderados Judiciales de la demandada. En este mismo acto las partes convienen que el pago de la cantidad convenida será efectuado el día 07 de Junio de 2004, a las 2:00pm., por ante este Juzgado, mediante cheque que será librado a beneficio del ciuadadano RAFAEL JOSE GARCIA MADRIZ, y por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). De igual forma convienen en este acto, que en virtud del acuerdo llegado, así como de las conversaciones sostenidas en el transcurso de la audiencia preliminar, mediante las cuales se ventilaron asuntos de interes para las partes y relacionados con denuncia penal, una vez aclarados los puntos que dieron origen a dicha denuncia acuerdan lo siguiente: La empresa TAIVENZA, C.A., a través de su Reprsentante Legal, se compromete a realizar una ampliación de la denuncia formulada en contra del accionante RAFAEL JOSE GARCIA MADRIZ, por ante el Ministerio Público, y que fue registrada con el número de expediente 106115, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público con coompetencia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y asimismo, a desvirtuar los hechos que fundamentan dicha denuncia, y en consecuencia solicitar el archivo fiscal de la misma. Con este acuerdo cesa toda reclamación por parte de la empresa TAIVENZA C.A. en contra del accionante, relacionada con los hechos que dieron orígen a la denuncia y derivados de la relación de trabajo, por ante la jurisdicción penal y cualquier otra autoridad judicial o administrativa, con lo que se entiende que con el acuerdo logrado se deja sin efecto la denuncia antes señalada, de igual manera se compromete la representación a consignar por ante este Despacho copia de las solicitudes que a tales fines fueren menester gestionar por ante las dependencias pertinentes. En este acto, se deja constancia, que le son devueltos a las partes, sus respectivos escritos de pruebas, que fueron promovidos en fecha 26 de Abril de 2004. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES



POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI