ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000001
PARTE ACTORA: LAUDITH RIVERA CAÑAMO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LOVELIA LEÓN
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA SUPER I C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Mayo de 2004, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LAUDITH RIVERO CAÑAMO, titular de la cédula de identidad N° 13.971.952, parte actora, asistida por la abogada LIONEL LOVELIA LEÓN, Inpreabogado N° 11.998, Procuradora Especial de Trabajadores y el abogado ARNALDDO ZAVARSE, Inpreabogado N° 55.655, en su condición de apoderado judicial de la demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA SUPER I, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El abogado ARNALDO ZAVARSE, apoderado de la demandada manifiesta que en nombre de su representada acepta la existencia de la relación de trabajo pero sin embargo no admite que se le adeuda la cantidad reclamada en virtud de que a la trabajadora demandante se le efectuó un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 680.000,oo, por lo que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar a la trabajadora, en nombre de sus representada, por vía transaccional, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) los cuales se le entregaran en este mismo acto mediante cheque N° 45710765, librado a favor de la demandante, contra la cuenta corriente N° 01340220562203024536, del Banco BANESCO. Oída la exposición del apoderado judicial de la demandada, la ciudadana LAUDITH RIVERA, antes identificada, acepta expresamente el ofrecimiento que se le hace y asimismo admite que recibió el indicado adelanto de prestaciones sociales, por lo que con la cantidad ofrecida no tiene la demandada nada mas que pagarle, nada le adeuda por ningún otro concepto y recibe conforme el cheque que se le entrega en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instnacia de Sustanciación, Mediación y Ejecuuciión del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Repúbliica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Por cuanto no qu7eda otra actuación que cumplir en el presente procedimiento, se da por terminado el miso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez


Abg. Atilia Olivo Gómez
Parte Actora

Abogada Asistente


Apoderada de la demandada
La Secretaria