REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000400


Visto que la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA, titular de la cédula de identidad NN° 12.473.230, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra el ciudadano RUBEN DARIO ISAZA, titular de la cédula de identidad N° 13.734.701, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 12 de mayo de 2004, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo expresamente dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez


Abog. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria


Abog. Odalis Parada