REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000087
PARTE ACTORA: ENRIQUE JAVIER GONZALEZ BERMUDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIÑO RENDON ROBERTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES CARABOBO, C.A. (CONSERGECA) y CARGIL DE VENEZUELA, C.A.
REPRESENTANTE DE CONSERGECA: JOSÉ ALVAREZ
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: GUSTAVO VÁSQUEZ, NELSON LUCENA Y JACOBO ROMAN
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2004, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ENRIQUE JAVIER GONZALEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.134.966, parte actora, el abogado ROBERTO NIÑO, apoderado actor, el ciudadano JOSÉ ALVAREZ, representante de la empresa codemandada CONSERGECA, y el abogado JACOBO ROMAN, apoderado de la empresa codemandada CARGILL DE VENEZUELA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El representante legal de la empresa codemandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES CARABOBO, C.A. (CONSERGECA), reconoce la relación de trabajo entre su representada y el ciudadano ENRIQUE JAVIER GONZÁLEZ, pero rechaza tanto el tiempo de la misma como el salario señalado por él en el libelo, y en estos términos, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelarle, por los conceptos laborales reclamados en el libelo, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales cancelará el día 27 de mayo de 2004. Oido el ofrecimiento del representante de la empresa codemandada CONSERGECA, el trabajador demandante, ciudadano ENRIQUE JAVIER GONZÁLEZ, acepta dicho ofrecimiento en los términos expuestos. Por su parte el apoderado judicial de la codemandada CARGILL DE VENEZUELA, C.A., deja claro su rechazo a la solidaridad planteada y no hace ningún ofrecimiento de pago al trabajador demandannte. En este estado el trabajador manifiesta que no tiene nada que reclamar a esta empresa por lo que con el pago recibido por parte de la empresa CONSERGECA considera saldados sus derechos laborales, no teniendo en consecuencia otros conceptos que reclamar a ninguna de las codemandadas. Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera


derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte actora

Apoderado Actor

Representante de CONSERGECA

Apoderados de CONSERGECA

Apoderado de CARGILL DE VENEZUELA, C.A.


La Secretaria

Abog. Odalis Parada