REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000179
DEMANDANTE: MIRNA GLADER FACIN
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: XIOMARA GUEDES
DEMANDADA: CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTES, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dieciocho (18) de mayo de 2004, siendo la oportunidad prevista, conforme a lo acordado en acta levantada en fecha 13 de mayo de 2004, para publicar la sentencia dictada en el presente caso, previa verificación de que la pretensión deducida del libelo no es contraria a derecho, se pasa seguidamente a hacerlo en los términos siguientes:
“Se inició el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES mediante libelo incoado por la ciudadana MIRNA GLADER FACIN, titular de la cédula de identidad N° 4.485.377, asistida por la abogada XIOMARA JOSEFINA GUEDES SEVILLA, Inpreabogado N° 55.484, contra la sociedad mercantil CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTES COMPAÑÍA ANONIMA (C.E.N.C.I.C.A.). Alega la accionante en su libelo lo siguiente:
“... Ingresé a prestar servicios personales el día15 de febrero de 2002, bajo tiempo parcial de 43 horas diarias de lunes a viernes, desempeñando el cargo de ingeniero inspector de obra, devengando un salario mensual de ... (Bs. 550.000,oo) , ...para la sociedad mercantil CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTES COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.E.N.C.I.C.A.), ... En fecha 30 de noviembre de 2003, ... fui despedida injustificadamente ... para el momento de mi despido injustificado, devengaba un salario mensual de Bs. 700.000,oo, ... ya que en fecha 01 de enero de 2003, me había sido aumentado mi salario ... Mi patrono CENCICA garantiza y paga a sus trabajadores por concepto de utilidades 60 días de salario ... garantiza y paga ... por concepto de Bono Vacacional 30 días de salario ... hasta el día de presentación de esta demanda, no he podido hacer efectivo el pago de mis derechos adquiridos, ... los conceptos derivados de la LOT, así: Prestación Social (Sic) de Antigüedad ... Indemnización por despido y preaviso ... Vacaciones fraccionadas ... utilidades fraccionadas ... y los intereses sobre la prestación social de antigüedad...Además se me adeuda el pago de salario de la segunda quincena del mes de noviembre de 2003. En razón de la negativa de CENCICA de cancelarme los beneficios legales contractuales mencionados, los cuales ascienden a la cantidad de ... (Bs. 9.038.218,03) es por lo que procedo a demandar , ... a la Sociedad Mercantil CENCICA, ... para que convenga en pagar dicha cantidad, o en su defecto sea condenado por este tribunal a pagar, y lo cual comprende los siguientes conceptos: PRIMERO: ... prestación social (Sic) de Antigüedad ... equivale a 107 días ... TOTAL POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ... Bs. 2.756.028,81 ... los



22 días comprenden los 20 días de la diferencia de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108, Parágrafo Primero, literal “c” de la LOT para completar 60 y los dos ... se fundamentan en el encabezamiento del mismo artículo. SEGUNDO: ... 60 días de salario, por concepto de indemnización ... demando un monto de Bs. 749.859,80 ... TERCERO: ...45 días de salario, por concepto de preaviso ... demando por este concepto un monto de Bs. 1.312.394,85 ... CUARTO: Vacaciones. Conforme a la practica laboral, La Demandada otorga a sus trabajadores 30 días de salario por concepto de vacaciones de los cuales 15 días son de disfrute y 15 días de bono vacacional ... el cálculo de vacaciones fraccionadas es el siguiente ... por nueve meses me deberá pagar 22,5 días, es decir la cantidad de Bs. 524.999,93 TOTAL DEMANDADO POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 524.999,93. Para obtener las vacaciones fraccionadas del período 15-02-2003 al 30 de noviembre de 2003 , se dividen entre 30 días anuales que otorga mi empleador entre doce meses para obtener el NO de días mensuales y obtuvimos 22,5 días, por este concepto. QUINTO: Utilidades. Conforme a la practica laboral, la demandada paga a sus trabajadores 60 días de salario por concepto de utilidades. La demandada no le canceló utilidades durante la relación de trabajo ... LAPSO DEL EJERCICIO del 15-02-2002 al 31-12-2002 del 01-01-2003 al 30-11-2003 TOTAL UTILIDADES DEMANDADAS ... Bs. 2.244.834,64 ... SEXTO: Salario. Demando el pago de salario de la segunda quincena del mes de noviembre de 2003, es decir, la cantidad de ... Bs. 350.000,oo) ... INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Sic) DE ANTIGÜEDAD ... la cantidad de ... (Bs. 100.000,oo) ... Igualmente demando lo siguiente: A) Intereses de mora ... b) La corrección monetaria ... c) Las costas procesales y honorarios de abogados ... “.
En la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, la parte demandada no compareció, ni por medio de sus representantes ni por medio de apoderado judicial, razón por la que, conforme a lo expresamente contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, consecuencia jurídica que le atribuye la Ley Procesal a la contumacia de la demandada en comparecer a la audiencia preliminar, lo que implica que, se deben tener como presuntamente admitidos todos los hechos alegados por la accionante en su libelo, vale decir, que dichos hechos, aun sin tenerse la certeza de su veracidad, los mismos no pueden ser objeto de contradictorio y por ende no pueden ser desvirtuados con prueba en contrario, lo que a su vez significa que a los solos efectos del presente proceso tienen carácter de absolutos. Así pues, conforme a lo antes expuesto, tal y como se deduce del libelo, los hechos sobre los cuales recayó tal presunción son los siguientes:
La existencia de la prestación personal de servicio como Ingeniero Inspector de obra para la sociedad mercantil CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTES COMPAÑÍA ANÓNIMA (C.E.N.C.I.C.A.).
Como fecha de ingreso el día 15 de febrero de 2002.
Fecha de finalización de la relación de trabajo el día 30 de noviembre de 2003.
Como causa de la terminación de la relación laboral el despido injustificado.
Como salario devengado desde el 15-02-2002 al 31-12-2002 la cantidad de Bs. 550.000,oo y desde el 01-01-2003 al 30-11-2003 la cantidad de Bs. 700.000,oo.




La garantía de pago de 60 días de salario “conforme a la práctica laboral”, por concepto de utilidades.
La garantía de pago de 30 días de salarios “Conforme a la práctica laboral” por concepto de vacaciones, de los cuales 15 días hábiles son de disfrute y 15 días de bono vacacional.
La falta de pago por parte de la demandada de los conceptos laborales reclamados en el libelo al momento de la finalización de la relación de trabajo.

Expuesto de esta manera los hechos sobre los cuales recae la presunción de admisión, es menester analizar la pretensión deducida del libelo a los fines de determinar si la consecuencia jurídica que la demandante le atribuye a los mismos se encuentre efectivamente tutelada por la Ley, es decir, corresponde a esta juzgadora el verificar la procedencia en derecho de esa pretensión plasmada en el libelo, la cual, tal y como se desprende del mismo, se concreta a los siguientes conceptos laborales:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
VACACIONES FRACCIONADAS
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2002 Y 2003
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
SALARIO DE LA SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE 2003
INTERESES DE MORA
CORRECCION MONETARIA

Ahora bien, a la luz de los hechos narrados y en aplicación de las normas legales pertinentes, corresponde a la trabajadora demandante, por los conceptos laborales anteriormente pormenorizados, las siguientes cantidades de dinero, conforme al orden estrictamente practico que se establece en este fallo:

UTILIDADES FRACCIONADAS:
AÑO 2002: habiendo quedado admitido el hecho de que la empresa demandada paga a sus trabajadores la cantidad de 60 días de salario por este concepto, en consecuencia, por el período comprendido desde el 15 de febrero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 corresponden a la trabajadora demandante la cantidad de 52,5 días de salario, a razón de Bs. 18.333,33 diarios, lo cual totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 962.500,00). ASI SE DECIDE.

AÑO 2003: por el período comprendido desde el 01 de enero de 2003 al 30 de noviembre de 2003, corresponden a la trabajadora demandante la cantidad de 55 días de salario, a razón de Bs.23.333,33, lo cual totaliza la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.283.333,00). ASI SE DECIDE.

Por tal concepto corresponde a la trabajadora el total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.224.833,00). ASI SE DECIDE.




VACACIONES FRACCIONADAS: teniéndose igualmente como admitido el hecho de que la demandada paga a sus trabajadores la cantidad de 30 días de salario por concepto de vacaciones, que comprenden 15 días de disfrute y 15 días por concepto de bono vacacional, en consecuencia, corresponde al demandante, por el lapso comprendido desde le 23 de febrero de 2003 al 23 de noviembre de 2003, es decir, nueve (9) meses, la cantidad de 22,5 días de salario normal, conforme a lo expresamente contemplado en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 27.222,23, el cual comprende la cantidad de Bs.23.333,33 de salario básico diario, mas la cantidad de Bs. 3.888,9 por concepto de alícuota parte de las utilidades (año 2003), lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 612.500,00). ASI SE DECIDE.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo expresamente consagrado en el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y literal “C” de su parágrafo primero, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 133 y 146 eiusdem, corresponden a la trabajadora la cantidad de cinco (5) días de salario integral por cada mes laborado, mas la diferencia entre lo acreditado mensualmente, siempre que hubiere prestado, durante el año de extinción del vínculo laboral, por lo menos seis meses de servicio. Así pues, tenemos que corresponden a la trabajadora los siguientes montos:

Mes/año
N°de
días
Salario básico
Diario/Bs.
Alícuota
Bono vac./Bs.
Alícuota utilidades/
Bs
Salario integral diario/Bs.
TOTAL/Bs
Mayo/02
5
18.333,33
958,9
3.055,5
22.347,7
111.738,5
Junio/02
5
18.333,33
958,9
3.055,5
22.347,7
111.738,5
Julio/02
5
18.333,33
958,9
3.055,5
22.347,7
111.738,5
Agosto/02
5
18.333,33
958,9
3.055,5
22.347,7
111.738,5
Septiembre/02
5
18.333,33
958,9
3.055,5
22.347,7
111.738,5
Octubre/02
5
18.333,33
958,9
3.055,5
22.347,7
111.738,5
Noviembre/02
5
18.333,33
958,9
3.055,5
22.347,7
111.738,5
Diciembre/02
5
18.333,33
958,9
3.055,5
22.347,7
111.738,5
Enero/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Febrero/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Marzo/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Abril/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Mayo/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Junio/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Julio/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Agosto/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Septiembre/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Octubre/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Noviembre/03
5
23.333,33
958,9
3.888,9
28.181,00
140.905,00
Complemento literal “c” art 108 LOT
15
23.333,33
558,9
3.888,9
28.181,00
422.715,00

En cuanto a la compensación de la prestación de antigüedad peticionada, de conformidad con lo dispuesto en el litera “c” del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora demandante la cantidad de 15 días de salario integral, tal y como se desprende de la tabla anteriormente elaborada, ello en virtud de que habiendo tenido la relación de



trabajo una vigencia de (01) año, nueve (9) meses y quince (15) días, encuadra en el supuesto de la norma, quedando en consecuencia que compensar el lapso de tres (3) meses, computados desde el 15 de noviembre de 2003 hasta el 15 de febrero de 2004, que es la fecha en la cual se completaría el año de relación laboral, por ser ésta la fecha de ingreso, mas sin embargo no es procedente la pretensión de reclamo de los dos (2) días adicionales ya que la trabajadora no completó el año de servicio efectivo para la demandada y no es correcto el emplear el lapso de la compensación para su reclamo, pues como reza la norma, el patrono pagará los dos días adicionales “por cada año”, entendiéndose dicha expresión, como año efectivamente laborado, pues ha sido criterio pacífico y reiterado de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, que los montos a pagar por concepto de prestación de antigüedad, deben calcularse por el tiempo de servicio efectivamente laborado. ASI SE DECIDE.

Entonces, la sumatoria de cada uno de estos montos totaliza la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.866.578,00), monto este que la demandada debe pagar a la demandante por concepto de prestación de antigüedad. ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: bajo la presunción de admisión de que la terminación de la relación laboral ocurrió por causa del despido injustificado y siendo que la misma tuvo una duración de un (1) año, nueve (9) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 125, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 146, ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora la cantidad de 60 días de salario integral, a razón de Bs. 28.181,00, lo cual totaliza la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.690.860,00). ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 125 eisudem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 146 eiusdem, corresponden a la trabajadora la cantidad de 45 días de salario, a razón de Bs. 28.181,00, lo cual totaliza la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.268.145,00).ASI SE DECIDE.

SALARIO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE 2003: admitido el hecho de que la trabajadora fue despedida el 30 de noviembre de 2003 sin recibir el pago de la quincena correspondiente, corresponde a la misma la cantidad de 15 días de salario

básico, a razón de Bs.23.333,33. lo cual totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). ASI SE DECIDE.
Concluyendo así el análisis de la pretensión deducida del libelo, en con
secuencia, corresponde a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:







CONCEPTO
MONTO TOTAL/Bs.
UTILIDADES AÑOS 2002 Y 2003
2.224.833,00
VACACIONES FRACCIONADAS
612.500,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
2.866.578,00
INDEMN. POR DESPIDO INJUSTIF.
1.690.860,00
INDEMN. SUSTITUTIVA DE PREAVISO
1.268.145,00
SALARIO 2da QUINCENA DE NOV 03
350.000,00
TOTAL GENERAL 9.012.916,00


Del anterior análisis se desprende que la empresa demandada le adeuda a la trabajadora demandante, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, la cantidad de NUEVE MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS DIECIISEIS BOLÍVARES (Bs. 9.012.916,00). ASÍ SE DECIDE.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo expresamente contemplado en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es procedente en derecho el pago de los intereses generados por los montos correspondientes a la prestación de antigüedad calculada mes por mes, sobres los cuales se aplicaran las tasas de interés aportadas por el Banco Central de Venezuela, con apego a lo dispuesto en dicho literal. ASI SE DECIDE.

INDEXACION: Igualmente resulta ajustado a derecho el pago de la cantidad que resulte de aplicar la corrección monetaria sobre la cantidad de Bs. 9.012.916,00 que representa el monto total adeudado por la demandada a la trabajadora demandante con ocasión de la finalización de la relación de trabajo. ASI SE DECIDE.


INTERESES DE MORA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución Nacional, también es procedente en derecho el pago de los intereses de mora generados desde el día 30 de noviembre de 2003, calculados sobre la cantidad de Bs. 9.012.916,00, utilizando para ello la tasa establecida en el literal “c” del artículo 108 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MIRNA GLADER FACIN, antes identificada, en contra d la sociedad de comercio CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTES, C.A., (C.E.N.C.I.C.A.), igualmente identificada, por lo que en consecuencia se condena a la demandada





a cancelar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de NUEVE MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS DIECIISEIS BOLÍVARES (Bs. 9.012.916,00), suma esta que representa la sumatoria de cada uno de los conceptos y montos antes especificados en el presente fallo; 2) la cantidad que resulte de la experticia complementaria al presente fallo, que se ordena, que calcule el monto generado por la depreciación monetaria sufrida por la cantidad de Bs. 9.012.916,00, de acuerdo con lo contemplado en el literal “c” del artículo 108 eiusdem, aplicando las tasa aportadas por el Banco central de Venezuela, conforme a lo establecido en dicha norma, desde el día de 30 de noviembre de 2003, fecha en que le nació el derecho de cobrar sus prestaciones sociales, hasta que la sentencia que aquí se dicta quede definitivamente firme; 3) la cantidad que resulte de la experticia complementaria al fallo, que se ordena, que calcule los intereses generados, por la prestación de antigüedad, mes por mes, aplicando para ello la tasa contemplada en el literal “c” del artículo 108 ejusdem, sobre las cantidades expresamente especificadas en esta sentencia, desde el mes de mayo de 2002 hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme; 4) la cantidad que resulte de la experticia complementaria al fallo, que aquí se ordena, que calcule los interese de mora desde el mes de 30 de noviembre de 2003 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, aplicando para ello la misma tasa de interés aplicada en el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad. Tales experticias las efectuara un solo experto que designará este Tribunal. Para el supuesto de que el pago aquí condenado no se ejecute en el tiempo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por causa imputable a la demandada, se deberá ordenar el calculo de la indexación, intereses sobre prestación de antigüedad e interese de mora, desde el momento en que se ordene la ejecución de la sentencia hasta la efectiva cancelación.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Habiéndose publicado el fallo en el tiempo establecido, no es procedente su notificación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y EXPIDASE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cuatro.”
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ

La Secretaria


Abog. ODALIS PARADA