REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000136
PARTE ACTORA: MARIANELA LAYA MONTENEGRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CEBALLOS RODRIGUEZ NIRMA YOLANDA
PARTE DEMANDADA: PARQUE JARDIN CEMENTERIO "EL OASIS", C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ABARCA NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Mayo de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada PARQUE JARDIN CEMENTERIO "EL OASIS", C.A., a través de su apoderado judicial abogado ALEXANDER ABARCA NUÑEZ, Inpreabogado N° 61.753, según se evidencia de poder que consigna en este acto, e igualmente se deja constancia que la parte actora, ciudadana MARIANELA LAYA MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 4.974.991, no compareció a la realización de la Audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez


Abg. Atilia Olivo Gómez
Apoderado de la demandada





La Secretaria


Abog. Odalis Parada