REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Valencia, cinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-00037

PARTE ACTORA:JONATHAN IGLESIAS JIMENEZ

PARTE DEMANDADA:CERVEMANIA C.A

MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES


Vista la demanda de cobro de Prestaciones Sociales por cumplimiento del acta conciliatoria de fecha 21 de Octubre de 2003, incoada por el ciudadano JONATHAN IGLESIAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.624.584, asistido del abogado RENE JESUS PEÑA en contra de la empresa CERVEMANIA C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el numero 79, Tomo 70-A, de fecha 15 de Septiembre de 2000, este tribunal para decidir observa:

* Que la demanda formulada por el ciudadano JONATHAN IGLESIAS JIMENEZ, , es por cumplimiento de acta conciliatoria de fecha 21 de Octubre de 2003, realizada por ante la Inspectoria del Trabajo de Valencia, del estado Carabobo, pero revisada y analizada la misma, se puede evidenciar que no se ha llegado a tal convenimiento porque al folio 13 la empresa manifesto"... estoy de acuerdo con el nuevo calculo de prestaciones Sociales que se realizo; y ya le han sido cancelados de ese nuevo calculo la cantidad de bolivares 200.000,00 quedando el restante de Bs 711.016, los cuales consultaria a la empresa para llegar a una positivo convenimiento..." la parte actora expuso: "... esperando que la empresa nos notifique cual seria el convenio de pago..." . Igualmente se observa que en la parte infine del acta conciliatoria hay una leyenda de forma manuscrita "... nueva cita para convenimiento 05-11-03 a la 11 a.m...", de la misma manera se observa que no hubo tal homologación de acuerdo, en consecuencia es forzoso para este Tribunal DECLARAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela la







INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando en este acto es la Inadmisibilidad de la demanda, podrá intentar nuevamente el ejercicio de la acción Por Diferencia de Prestaciones Sociales, al día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente sentencia.




LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES






LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ




ASUNTO : GP02-L-2004-00037

YSDEF/fs