EXPEDIENTE: GHO1-L-2004-000031
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO ROMERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMAPI C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.

Entre, la empresa TRANSPORTE ROMAPI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia, bajo el numero 04, tomo 211-C, de fecha 18 de Diciembre de 1985, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominará la Empresa, representada en este acto por la ciudadano , HILDERGART JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.651 en su carácter de Presidente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.916., y por la otra, la abogada REINA TARTAGLIA SANCHEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el numero 74.119 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.741.710; quien en lo sucesivo se denominará LA APODERADA DEL DEMANDANTE, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá de la manera siguiente:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que desde el 1 de septiembre de 1999 prestó sus servicios personales para la empresa TRANSPORTE ROMAPI C. A, hasta el 6 de noviembre de 2003, fecha en que renuncie a la empresa, siendo su último salario normal diario la suma de Bs. 28.333,33 para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás beneficios. Que terminada la relación laboral, le correspondía la suma de Bs. 10.689.999,00 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que entre el actor y la empresa no existió relación laboral alguna por cuanto la verdadera relación fue de naturaleza mercantil, tal como




quedo demostrada, Por tal motivo rechaza la demanda en todas y cada unas de sus partes.

III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR contra la DEMANDADA la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,00) que serán cancelados, en este acto, en Cheque Nº 67593257 del BANCO CORP BANCA, Agencia Big Low Center, Valencia, emitido en fecha 05 de mayo de 2004 por un monto de bolívares 6.000.000,00, a la orden de REINA TARTAGLIA , no endosable, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero y realizar transacción, según consta de poder apud acta que riela al folio 19 del expediente de marras.





V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
EL DEMANDANTE acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. Entréguense los escritos de pruebas a cada una de las partes.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Valencia a los 5 días del mes de Mayo 2004, Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES


Por LA DEMANDADA
POR LA DEMANDANTE





LA SECRETARIA
Abg. FARIDY SUAREZ